El Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, y residente en el trapiche que posee en esta jurisdicción, como albacea del Capitán Nicolás Blanco, difunto, dijo que por cuanto el referido Nicolás Blanco vendió al Capitán Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa y que se le adjudicó por bienes de Gonzalo de Ugarte, en cantidad de 3 337 pesos, que el susodicho le debía a dicho Nicolás. Y atento a que la venta que así le hizo a dicho Capitán Francisco de Hebia [Hevia] salió incierta, por ser dicha casa de un menor a quien se le adjudicó, desposeyendo al referido y de resto de ella quedó debiendo el dicho capitán a dicho difunto 2 742 pesos. Y por tal razón, el otorgante señala que canceló dicha escritura, y respecto a restársele debiendo por lo [roto] dicho difunto 1 690 pesos de oro común, [roto] albacea de dicho Capitán Nicolás, se obliga de dar y pagar al dicho Capitán [Francisco de Hevia] o a quien en su poder hubiere [roto] los 300 de ellos, para el día 25 de diciembre del presente año, y los 390 pesos para el despacho de la primera flota que viniere a las Indias, luego que se haga a la vela la vuelta de ella del puerto de Veracruz a España; y los 1 000 pesos en un año, que ha de correr y contarse desde el día de las partida de la flota en adelante. A cuyo cumplimiento obliga los bienes del dicho difunto, su persona y los bienes habidos y por haber.
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Nicolás Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe al Capitán Joseph [José] de Narez [Nares], la cantidad de 112 pesos y 2 tomines de oro común por otros tanto que le prestó en reales, cantidad que pagará para el fines de agosto de 1696, en una paga en esta villa o en donde se le indique. A cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, especial y señaladamente cinco mulas de carga, las tres prietas, una tordilla y un macho colorado, y un caballo bayo, todos con diferentes fierros, los cuales hipoteca y se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, Regidor Miguel de Leyba, Regidor Joseph Gómez Dávila, Regidor Gaspar Carbajal, don Alonso López de Sagade de Bugeyro [Bugueiro], Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], Capitán Joseph [José]de Leyba [Leiva] Esparragosa, Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Francisco de Messa [Meza] y Mendosa [Mendoza], Francisco Rodríguez de Olmedo, Alonso Gómez Dávila, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Benito Rendón, Pedro Trillo de Figueroa, don Juan de Figueroa, Domingo Murcio, Diego de Roxas [Rojas], Juan [José] Coronado, y Juan de Piña, vecinos de esta villa, todos y cada uno de ellos, otorgan que se obligan de dar y pagar a don Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, o a quien en su poder hubiere 4 000 pesos de oro común, por otros tanto que el susodicho se ha de obligar a tener en depósito para entregarlos al Capitán Antonio Orejón de la Lama, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], el día fin de abril de 1696.
Sans titreEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
Sans titreEl Capitán Miguel de Leyba, vecino de [roto], en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa García de Miranda], viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olibera [Olivera], y dueña de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco de las Mesillas, en términos de esta jurisdicción. Dijo que doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, a razón de [remisiones] de azúcar que le hizo a dicha ciudad, donde las vendió y le suplió, y asimismo, gastó por doña Josefa, invirtiendo diferentes cantidades de dinero en la compra de esclavos, aperos, fábricas de casas y otros gastos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicho trapiche. Cuyas cuentas se liquidaron y ajustaron por el dicho Capitán Francisco Cruzado con Juan García de Miranda, vecino de esta villa, a quien las cometió doña Josefa en virtud de poder, y en las que fue alcanzada doña Josefa en 5 317 pesos y 4 reales. Y por cuanto el Capitán Francisco Cruzado le ha pedido escritura de obligación por dicha cantidad, otorga por la presente que se obliga de dar y pagar al susodicho los 5 317 pesos y 4 reales, en la forma siguiente: 1 000 pesos para fin de mes de junio próximo venidero del presente año; otros 1 000 pesos para el día 30 de abril de 1697; y los 3 317 pesos y 4 reales, en los tres años siguientes, dando 1 000 pesos anuales de los dos primeros, y los 1 317 y 4 reales en el último de los referidos, de modo tal, que para el 30 de abril de 1700 debe estar pagada toda la citada cantidad. Estando presente [Nicolás] de Olivera, hijo de legítimo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de miranda, dijo que aceptaba esta escritura.
Sans titrePedro Domínguez de Aranda, residente en esta villa y vecino de la ciudad y puerto de [roto] y de partida a dicho puerto en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que de conformidad al auto promovido por el Alférez Antonio [de] Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, a los dieciséis del corriente [que se han seguido sobre que] se le entregasen 4 barriles de vino y 4 tercios de [roto] por pertenecerle. Se obliga a que luego que llegue a dicho puerto entregará a Jacinta de Secos, mujer legítima de Pedro de Cueto, vecina de dicha ciudad y puerto, y a sus hijos y herederos, la cantidad de 75 pesos de oro común por otros tantos que paran en su poder pertenecientes a dicho difunto. Asimismo, a remitir certificación del entrego en la primera flota que venga a Nueva España.
Sans titreDon Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].
Sans titreDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán don Francisco Fernández [Morales], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 779 pesos que por hacerle amistad y buena obra le suplió en reales de contado, de los cuales pagará [200] pesos para fines de enero de 1697 y los 579 restantes para fines de diciembre de 1698.
Sans titreIsidro Hernández de Seresero, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, declara deber al Regidor Miguel de Leyba, vecino de esta villa, 593 pesos 4 tomines de oro común, procedidos de 230 arrobas de azúcar [roto] a precio de 22 tomines que importaron [632 pesos] 4 tomines, de los cuales le había dado 40 pesos.
Sans titreEl Capitán Antonio Borria y Antonio José, negro libre, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar al Bachiller don [Pedro] Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, la cantidad de 200 pesos de oro común en reales que les ha prestado, de los cuales pagaran 100 pesos para la cosecha de tabaco de 1710 y los otros 100 peso para la cosecha de 1711.
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