Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Españolas Milicianas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], otorga que se obliga de dar y pagar al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los 250 que importaron un año de la administración de la capilla de su hacienda y los 783 pesos en que lo alcanzó dicho bachiller, de la cuenta que tuvieron del tiempo que fue su apoderado y administró la dicha hacienda, y de los avíos que dio para la hacienda, su casa y familia, de que a mayor abundamiento se da por entregado.
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidad de pesos que se constituyó como fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes, desde luego se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial y extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales y solo ha de poder fiar en cantidad de 100 pesos a quien se le ofrezca, pena convencional de 1 200 pesos de oro común.
El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió una escritura otorgada por el susodicho y por los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, sus fiadores, su data 11 de octubre de 1710, de cantidad de 3 836 pesos y 4 reales que se obligaron en términos de un año, por razón de las hijuelas de los hijos menores de doña Inés María de Serrano y Perea y parte de dote y gananciales que le tocó a la susodicha, con hipoteca de todos los bienes, y para que conste de su pedimento la exhibió para su registro en este libro.
UntitledDoña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.
UntitledDon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
UntitledEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
UntitledDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de dar y pagar al Capitán Miguel de Leyba, vecino de dicha villa, o a quien en su lugar hubiere 2 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que el susodicho le prestó en reales de contado; los cuales pagará dentro de cuatro años, que el primero empezó a correr desde el primero de julio del presente año, y si antes de dicho plazo le constare al Capitán Miguel de Leyba, judicial o extrajudicialmente, con sola una persona que se lo diga que el otorgante ha jugado naipes, dados u otro cualquier juego, será causa de vencimiento del plazo de esta escritura, y se le ha de poder ejecutar por dichos 2 000 pesos como si fueren cumplidos los cuatro años.
UntitledDon Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alguacil Mayor Gregorio [Martínez] de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa, o a quien en su lugar hubiere, la cantidad de 300 pesos de oro común. Mismos que tiene en su poder y entregó recibo en forma, los cuales pagará en esta villa para fin de marzo del próximo año de 1695, en una paga y sin pleito pena de ejecución y costas de cobranza.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, otorga que debe a doña [Marina] Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, 1 400 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado, y se los pagará en cuatro años, contados a partir de hoy día de la fecha, en esta villa o en el lugar que se le señalare.
UntitledEl Capitán Pantaleón Guillieño [Gillino] de Flores, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe al Capitán Joseph [José] de Lasalde, vecino del pueblo de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de Alvarado, 100 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de hoy día de la fecha en ocho meses en esta villa o en donde se lo pidan o mandaren; y para seguridad de esta deuda hipoteca un mulato su esclavo llamado Juan de España. Por otra parte, dijo que Juan García de León, vecino de esta villa, adeuda a dicho Capitán Joseph [José] de Lasalde, la cantidad de 66 pesos, los cuales pagará para el postrero día de octubre del presente año, sin poner excusa alguna, y en donde no cumpla, el otorgante se constituye deudor de esa cantidad, y por tanto se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
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