Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, 691 pesos y 6 reales de oro común que son los mismos que quedaron de resto y alcance por el cual estaba obligado Pedro García de Meza, su suegro, al dicho Juan Bautista Sierra Valle, cuyo derecho recayó en la dicha María Jiménez, como viuda, albacea testamentaria del susodicho, y de cuya cantidad y débito principal está satisfecha, menos el resto de esta obligación. Dicha cantidad se obliga a pagar de la siguiente manera: 345 pesos para el 15 de noviembre de próximo y 346 pesos 6 reales para fines de junio de 1704.
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
Sans titreAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en esta Nueva España, le vendió cinco piezas de esclavos, cuatro varones y una negra, por la cantidad de 1 750 pesos que se obligó a apagarle por escritura otorgada en esta villa el 31 de diciembre de 1700, y habiéndose cumplido los plazos estipulados en dicha escritura, sólo le tiene satisfecho 41 pesos, de modo que le resta debiendo 1 709 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicho débito el Alférez Antonio González Candelas, apoderado del Capitán don Lucas de Acosta para recaudar lo que se le debe de la venta de esclavos en esta villa, le manifestó a dicho alférez los atrasos que son públicos ha habido en esta jurisdicción en las haciendas de ella y el hallarse imposibilitado de pagar al presente dicha cantidad, pidiéndole le hiciera esperas, habiendo accedido a ello dicho alférez. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar los 1 709 pesos en dos plazos, 854 pesos y 4 reales para fin de marzo y los otros de 854 pesos y 4 reales en diciembre del venidero de 1704.
Sans titreDon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en este reino, le vendió ocho esclavos de dicho armazón por precio de 2 800 pesos, que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que expresan la escritura de obligación que otorgó. Asimismo, dijo que cumplido el plazo de pago se vio imposibilitado para dar entera satisfacción de dicha cantidad, por los públicos atrasos y cortedades de precios que han tenido lo azúcares de que se componen las haciendas de esta jurisdicción; sin embargo, el Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionada para la cobranza de lo que se le debe en esta villa a dicho capitán, le solicitó el pago de los 2 100 pesos que resta debiendo, por lo cual, le manifestó la imposibilidad para su pagó, otorgándole esperas para su satisfacción. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar los 2 100 pesos de la siguiente manera: 500 pesos para fines de enero de 1704; 500 pesos para fines de abril; 500 pesos para fines de julio; y lo restante para fines de octubre.
Sans titreEl Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
Sans titreDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.
Sans titreLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de ella, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que por amistad y buena obra le ha prestado para el desempeño y desembargo de una ejecución contra él y sus bienes, que mediante dicho préstamo salió la mencionada ejecución, cuya cantidad pagará para el último día del mes de mayo del presente año. Asimismo, dijo que atendiendo a la buena obra de Rendón, para que no se le siga perjuicio y se le pague dicho préstamo, le tiene entregado un negro esclavo nombrado José, casta Mina, de edad de dieciocho años poco más o menos, para que lo tenga en su poder y a su servicio, hasta el día postrero de dicho mes de mayo que se cumpla el plazo de esta escritura; y en caso, de no haber dicho pago puntual, pueda libremente vender dicho esclavo.
Sans titreEugenio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeche [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le asisten, otorga que promete y se obliga de no jugar el juego que llaman pachanga, albures ni dados, con ninguna persona ni con ningún pretexto en parte alguna de este reino, por tiempo de cinco años que empiezan a correr desde hoy día de la fecha, y en caso de incurrir en alguno de los juegos se impone pena de 350 pesos, de los cuales aplicará 300 pesos para misas a las Benditas Ánimas del Purgatorio y los 50 para el denunciador.
Sans titreDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario, dijo que por diferentes causas que le asisten y en la mejor forma que haya lugar, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, dados, trucos ni otro juego alguno en ninguna parte de este reino, en el tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta presente fecha, entendiéndose que si por accidente se pusiera a jugar cualquier juego, todas las veces que constare haber pasado la pérdida de 10 pesos, se impone pena de 1 300 pesos, los 1 000 pesos para misas a las Benditas Almas del Purgatorio, 200 para la persona que denuncie y 100 pesos para el juez.
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