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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0062 · Item · 1719/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0082 · Item · 1719/08/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Josefa [roto], doncella, vecina de la Nueva ciudad de la [Veracruz], una de las hijas y herederas del Pagador Juan de Buendía, difunto, a saber 287 pesos de oro común, mismos que le cupieron de hijuela de partición de los bienes que se formaron de su padre. Cantidad que le ha prestado doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y pagarán para cuando Josefa tenga la edad competente, en el ínterin pagarán réditos de 5 por ciento anuales sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0088 · Item · 1719/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y criador de ganado mayor y de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 347 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará para fin del mes de febrero de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0093 · Item · 1719/09/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0097 · Item · 1719/10/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0099 · Item · 1719/10/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a José Curbelo Castro, vecino de la jurisdicción de esta villa, a saber 72 pesos de oro común, mismos que le prestó y tiene recibidos en reales de contado. Cantidad que pagará para la cosecha de tabaco del próximo año de 1720, en una carga de tabaco extrafino sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Item · 1720/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0117 · Item · 1720/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Hernández; tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; dijo que por auto proveído por el alcalde mayor de esta villa y juez de los autos del juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos, a los dos días de este presente mes y año en que aprobó las cuentas de división y partición y condenó a las partes a que estuviesen y pasasen por ella, mandó otorgara escritura de obligación y tutela a favor de dichos menores, por lo cual, otorga que ha recibido de sí misma 5 061 pesos 6 reales y 2 granos que tocan y pertenecen a las hijuelas de partición de doña María Josefa [Hernández] y Juan Nicolás [Hernández], sus hijos menores, a razón de 2 530 pesos 7 tomines un grano que les toca y pertenecen a cada uno; cuya cantidad se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes y entregárselos a los susodichos luego que tengan edad competente o tomen estado, llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento hipoteca todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0018 · Item · 1702/04/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0051 · Item · 1702/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 440 pesos y un real de oro común que importaron los diezmos causados de dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en los plazos y tiempos mencionados en el acta.

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