Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Cevallos], vecino de esta villa y dueño del trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de la Candelaria, dijo que dicho capitán quedó como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y también como tutor y curador de sus dos hijos menores, nombrados Pedro Pablo y Alejandro [de] Tamariz. Y en su conformidad, dicho su parte procedió a realizar inventarios, avalúos, almonedas y demás diligencias, tocándole a cada uno de herencia 587 pesos 1 tomín y 6 granos, cuya cantidad entró en su poder. En cuya atención y del nombramiento expresado de tal tutor de dichos menores para usar sus derechos, otorga que obliga a su parte a que tendrá las citadas cantidades en su poder y especialmente sobre dicho trapiche, hasta que los menores tengan la edad suficiente de administrar sus bienes.
Sem títuloOBLIGACIONES
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El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, hijos de dicho provincial, se obligan de pagar a su tío don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, 7 150 pesos de oro común en reales, mismos que prestó para el avío de la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes del difunto. Cantidad que se dieron por entregado y pagarán en la manera siguiente: 1 000 pesos para pascua de navidad del presente año, y en adelante en cada año 1 000 pesos y 150 pesos el último año pagando los 7 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Asimismo, hipotecan la citada hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de la Palmilla, misma que no venderán, cambiarán ni cambiarán hasta que la deuda esté pagada.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, 1 300 pesos de oro común en reales que tiene recibidos de contado. Cantidad que pagará de la siguiente manera: 500 pesos para la navidad del presente año y los 800 pesos restantes para el día 15 de marzo de 1719, ambas cantidades la pagará con azúcar blanca y en caso de no hacer el primer plazo, se entienda que cumplió dicha escritura por toda la cantidad, la cual pagará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem títuloDon Lucas Alonso Sarabia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción y criador en ella, se obliga de pagar al Capitán don Antonio Díez de Bustamante, residente en la ciudad de Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales. Cantidad que tiene recibida y pagará de la fecha de esta escritura en un año, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza o antes del cumplir el año si llegara la partida de su ganado mayor a esta villa.
Sem títuloEl Sargento Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y administrador de las personas y bienes de José Patricio, María Gabriela, Juan Antonio y Joaquín Manuel, sus hijos, y de doña Juana Millán Quijada, su mujer, difunta. Dijo que la susodicha falleció el 17 de abril pasado del presente año, sin poder hacer testamento, por lo que a través de proceso de intestado que se siguió se le mandó como curador tener en su poder la cantidad de 998 pesos pertenecientes a sus hijos, por partición de bienes a razón de 249 pesos cada uno de ellos. Cantidad que otorga recibe y se obliga a entregarlos a cada uno de los susodichos para cuando tengan la edad competente o tomen estado, sin réditos por convertirse en su manutención, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas de su cobranza, para lo cual hipotecó una casa ubicada en esta villa, señalando que no venderá ni trocará hasta que estas legítimas y tutelas no estén satisfechas.
Sem títuloAlejo José y Teresa González de Rojas, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don José Hurtado, vecino de esta villa, 280 pesos de oro común en reales, cantidad que les prestó en reales de contado y que pagarían en el mes de agosto pasado, pero por las cortedades no lo han hecho. Por lo cual, señalan pagarán para fines del mes de julio del año de 1719, llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza, por lo que hipotecan su casa cercada de tablas cubierta de tejas, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], misma que no venderán ni rematarán hasta que la deuda este pagada.
Sem títuloDoña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.
Sem títuloDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Pacheco, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de esta villa, la cantidad de 200 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales, pertenecientes a las cofradías de San Pedro Ysguatlan y San Martín de Ttepatasco [Tepatlaxco], los cuales pagará dentro de dos años que empezaron a correr y contarse desde el 20 de febrero pasado del presente año, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales.
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