El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, los Regidores Joseph [José] de Leiva, Francisco de Aguilar, y Diego de Brito Lomelín, el Alférez Tomás López de Sagade, Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso [roto], Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Daza, Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, vecinos de esta villa, por ellos y en nombre de los demás vecinos de esta villa y jurisdicción, dijeron que a esta villa se le han recrecido diferentes pleitos así con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por tierras que posee esta villa desde su fundación, como con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor de esta villa, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído conforme al título de su erección. Pleitos que requieren muchos dineros y personas que defiendan a esta villa en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste, se prevé en general y particular mucho perjuicio y daño a todos los vecinos, para cuyo remedio por orden de Cabildo de esta villa han decidido ir a la ciudad de México el Alférez Mayor [Miguel] Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco. Y debido a no contar esta villa con propios para su defensa se obligan a pagar prorrata, conforme a los caudales que tienen, al Alguacil Mayor Francisco de Solís y al Capitán Nicolás Blanco la cantidad de pesos que los susodichos gasten en dichos pleitos hasta su determinación, cuyo gasto pagarán dentro de dos años a partir de hoy día.
Sem títuloOBLIGACIONES
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Juan García de Miranda, vecino de esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, administrador y podatario de [roto] otorga que ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano 1 200 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha suplido para el avío y pertrechos del dicho trapiche que tiene en administración, los cuales pagará en la ciudad de la Nueva Veracruz al Alférez Juan Hurtado de Mendoza, Provincial y Regidor de ella, para fin del mes de diciembre del presente año, por cuenta de dicho Sargento don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor.
Sem títuloJuan de Escalona, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec, como principal deudor y obligado, el Capitán José de Álvarez Ricard[roto], vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como su fiador, otorgan que deben y se obligan a pagar a Felipe de Ábrego Tenorio, vecino de dicho pueblo, 200 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, lo cual pagarán para fin de mes de agosto del presente año.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus menores hijos, la cantidad de 3 357 pesos de oro común en reales, resto de 3 800 pesos; los mismo que por hacerle bien y buena obra le prestó a Juan de los Santos Cubillos en reales de contado, cuya cantidad es parte de lo que le cupo a doña Inés y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del dicho su difunto marido. Asimismo, declaran que los 443 pesos, cumplimiento a los 3 800 pesos, los tiene recibidos doña Inés en la forma siguiente: 283 pesos que se le dieron a don Miguel Colín Astorga, marido y conjunta persona de doña Francisca de Buendía Serrano, menor hija y heredera del difunto, cuando se casó; 100 pesos a don Bernardo de Buendía, para el viatrio cuando entró de religioso; y los 60 pesos a doña Inés, quedando líquidos los 3 357 pesos que se obligan de pagar a la susodicha o a quien su poder hubiere, de la fecha de esta escritura en un año.
Sem títuloEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, a saber 500 pesos en reales de oro común a 8 reales de plata cada uno, los cuales pagará de la fecha de esta escritura en dos años y en el ínterin le pagará el 5 por ciento de réditos anuales. Para firmeza y cumplimiento de esta escritura hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción.
Sem títuloAgustín Valero, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y José de Iturralde y Andrés García Valero, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan de pagar a don Juan de Villegas, vecino del pueblo de Orizaba, a saber 228 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno; cantidad que le prestó en reales de contado y que están en su poder y que pagarán el día último del mes de diciembre del presente año, en reales de contado o en maíces al precio corriente, en cualquiera de las dos especies, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza.
Sem títuloAgustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
Sem títuloAlejo José, vecino de esta villa de Córdoba, y Teresa González de Rojas, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún se obligan de pagar a don José Moreno, su compadre, la cantidad de 560 pesos que les ha prestado para la edificación de una casa y medio solar en que está labrada, en la calle que sale de su plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; pagarán anualmente conforme puedan hasta que su compadre quede satisfecho con la totalidad de la cuenta, en caso contrario, serán requeridos con esta escritura o se enviará persona a la cobranza con el salario de 2 pesos de oro de minas diarios.
Sem títuloManuel Álvarez, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; Manuel del Corro y Juan de Arévalo, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan que deben y se obligan de pagar a don José de Tembra y Simanes, vecino de dicha villa, o quien en su poder hubiere, la cantidad de 106 pesos en reales de oro común de ocho reales de plata; cantidad que Manuel Álvarez, como principal, tiene recibidos en calidad de préstamo, mismos que pagará en dos años y medio sin pleito, con sus costas de cobranza y obligan cada uno, sus personas y bienes habidos y por haber.
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