Francisco Julián de Ochoa, Maestro Platero y vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a doña Juana Josefa Luque, viuda y vecina de la Ciudad de Veracruz, 400 pesos y 8 reales de oro común, con el 5 % de rédito, y para mayor seguridad de dicha deuda, hipoteca un solar y casa, ubicada en el Barrio alto de este pueblo, con 25 varas de solar, y por el fallecimiento de dicha Juana, pagará a Micaela de Thormes, Ana de Thormes y María Antonia de Thormes, sobrinas de dicha difunta.
OBLIGACIONES
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Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Miguel de Miranda, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de México y vecino del pueblo de Apan, para que imponga a censo redimible sobre su Tenería, situada en el barrio de la Laguna, la cantidad de 500 pesos, que debe a don Francisco González, vecino del mismo pueblo, mismos que se obliga a pagar con réditos del 5%, a favor del prestador.
Don Sebastián Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino de España y Síndico del Convento Hospital, la cantidad de 100 pesos, mismos que don Juan de Lezama, dejó para la compra de aceite para la lámpara del divino de la iglesia de dicho convento, dicha cantidad la impone sobre su casa que posee en este pueblo, y que heredó de sus padres, obligándose a reconocer el 5 % anual.
Don José Rincón y don Ignacio Rincón, vecinos del pueblo de Perote, deben y se obligan pagar a don Francisco José de Velasco, dueño de la Hacienda Buenavista y vecino del pueblo de San Miguel el Grande, la cantidad de 676 pesos, en el plazo de 1 año.
Don Lucas Rosete y su esposa doña Agustina Suárez de Torquemada, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Juan Antonio de Llano, vecino del mismo pueblo, la cantidad de 452 pesos, en el plazo de 1 año.
Don Antonio Gaspar de Acosta, vecino de Naolinco como principal deudor y don Felipe de Acosta y don Luis de Acosta, como sus fiadores, deben al Doctor don Nicolás Velázquez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, la cantidad de 3, 600 pesos, mismos que se obligan a pagar en 2 partes, el primero en el mes de marzo del año próximo y el resto al siguiente año, y 2 reales de contado a pagar en el pueblo de Naolinco.
El Capitán Francisco Javier López, vecino de este pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a la Cofradía de esta parroquia, y en su nombre a su Mayordomo, la cantidad de 200 pesos, los cuales ha recibido de Alonso José Gatica y don Juan Crisóstomo, en el periodo de 2 años, con un rédito anual del 5 % en reales de contado, y para la seguridad de dicha deuda, hipoteca 2 casas ubicadas en este pueblo en el callejón de Quiñones y la otra en su mismo sitio, frente al callejón del Diamante, ambas gravadas en la cantidad 905 pesos.
Manuel Díaz, y Nicolás García, dueños de recua y vecinos de San Juan de los Llanos, otorgan que deben y se obligan a pagar a la testamentaria del difunto Capitán Tomás Rajadel, vecino que fue del pueblo de Perote, la cantidad de 1, 850 pesos, valor de un atajo de mulas que les vendió al fiado, mismos que se obligan a pagar a los albaceas que son doña Micaela Montañés de la Cueva, don Marcos Barreda y don José Antonio Rajadel en dos pagos dentro de dos años contados desde hoy día.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente de una de las Compañías de Provinciales, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco de Adan, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue hasta en la cantidad de 2, 000 pesos como fiador de don Joaquín Cosío, Administrador de las Reales Alcabalas de la Ciudad de Puebla, cuya cantidad es para el seguro del nuevo encargo que se le hace de la provisión de víveres.
Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España, residente de este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Gil a nombre de don Miguel de Navas y Nieto, vecino de la ciudad de Pamplona, la cantidad de 5, 604 pesos, uno y cinco octavos reales, resto de mayor suma que importaron varios efectos que le compró, por cuya cantidad otorgó escritura de obligación en la ciudad de Cartagena de Indias, el 9 de octubre de 1769, en la que consta se obligó a pagar a don Pedro Antonio de Alonso y Quintana, residente de Cartagena, y habiendo remitido el acreedor a dicho don Manuel Antonio de Alonso da por cancelada la dicha escritura.