OBLIGACIONES

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              4706 Archival description results for OBLIGACIONES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0097 · Item · 1834/07/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0144 · Item · 1834/10/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0150 · Item · 1834/10/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Antonio Romero, residente en este suelo, dijo que el día de hoy se ha formalizado escritura de obligación en favor del ciudadano Felipe Huesca por cantidad de 1 297 pesos y 4 reales importe de un trapiche con sus utensilios que el comparente le tomó en traspaso, para lo cual se constituyó principal pagador el señor don José María Ochoa, de este comercio, haciendo de deuda ajena suya propia; a cuya caución se presentó dicho señor en el concepto de que el otorgante le ha de ir entregando mensualmente a su fiador todos los rendimientos del trapiche con deducción únicamente de lo necesario para la raya, a fin de que ese depósito sirva para los enteros que han de hacerse y bajo la condición también de que en el evento de no completar el otorgante el total importe de dichas exhibiciones quedará por cuenta del señor Ochoa el trapiche en el mismo estado útil que lo ha tomado el comparente; y que para mayor seguridad de lo relacionado quiere formalizar el correspondiente instrumento público, y reduciéndolo a efecto el nominado don Lucas Antonio Romero otorga que se obliga a irle entregando al señor don José María Ochoa al fin de cada mes los rendimientos del relacionado establecimiento, sin tomar de ellos más que lo preciso para las rayas; y asimismo se obliga a dejar la negociación por cuenta del propia señor Ochoa siempre que cumplido el plazo no haya completado su importe el comparente, quien se compromete a conservar en buen estado dicho establecimiento según lo ha recibido para hacerle entrega de él al repetido señor Ochoa en el evento indicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0152 · Item · 1834/10/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, otorga que como principal pagador se obliga a satisfacer por don Manuel Guevara la cantidad de 585 pesos que éste le salió debiendo a don José Bernardino Alcalde por la administración de una tienda perteneciente a éste, que fue al cargo de aquel, cuya suma le ha de enterar a Alcalde el comparente en término de cuatro años, abonando al vencimiento de cada año lo que corresponda a la cuarta parte del total.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0156 · Item · 1834/11/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que la señora doña Juana Ortiz de Alcina, viuda de don Jaime Alcina, le ha franqueado con intervención del Corredor don Pascual Caballero Ortiz de Zárate la cantidad de 1 500 pesos del caudal perteneciente a los menores hijos de dicho finado, para devolveros en el término de cuatro meses, pagando el premio de 3 por ciento mensual que exhibirá por mesadas cumplidas. Y que debiendo constar por instrumento público, reduciéndolo a efecto el nominado don Francisco Fernández y Agudo confiesa ser en su poder los indicados 1 500 pesos que le han sido entregado y otorga que se obliga a satisfacer la expresada cantidad en el término de cuatro meses y a pagar durante ese tiempo a pagar el premio de 3 por ciento mensual.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0014 · Item · 1835/02/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, de esta misma vecindad, la cantidad de 300 pesos que le ha franqueado en moneda corriente y cabales de cuño corriente, cuya suma se obliga a pagar en el plazo de tres meses contados desde el día de mañana, pagando durante dicho tiempo o más de su demora el premio de un 3 por ciento mensual. Cuyo préstamo es con objeto de refaccionar el establecimiento de botica en que gira.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0051 · Item · 1835/04/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0068 · Item · 1835/05/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0071 · Item · 1835/06/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José María Blanco y Florencio Aburto, de esta vecindad, se comprometen a llevar a cabo la contrata que han manifestado tener con el Supremo Gobierno del Estado y sujetarse a las siguientes condiciones: El Supremo Gobierno del Estado continuará a Blanco y Aburto en la posesión de su imprenta por el termino de cinco años y cuando expire entregarán por peso los moldes y por inventario los demás útiles de que están hechos cargo. Durante el tiempo de esta nueva contrata, la imprenta estará bajo la responsabilidad de los susodichos y los operarios serán de su privativo nombramiento. Por el mismo término de cinco años se comprometen a hacer al gobierno todas sus impresiones con la deducción del treinta y ocho y un cuarto por ciento sobre los precios corrientes de México. Las obras de encuadernación que se hagan al gobierno solo reportarán el 20 por ciento de deducción. Las demás obras que se desempeñen en la imprenta serán de los otorgantes en su total producto. Estará bajo el cuidado de los otorgantes el despacho del periódico, cobro de suscripciones, correspondencia con los colectores de ellas, etc. El gobierno les abonará mensualmente 30 pesos libres de deducción. El valor del papel empleado en impresiones será también satisfecho por el gobierno, entre otras condiciones que se mencionan. Y estando presente el señor Vicegobernador, don Juan Francisco de Bárcena, otorga que obliga al gobierno al puntual cumplimiento de las condiciones anteriores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0101 · Item · 1835/08/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que por cuanto el día de ayer ha formalizado su hermano político, don Antonio Rodríguez Rojo, una escritura de fianza, obligándose a que siempre y cuando le concedan al comparente sus actuales acreedores la espera de seis años, y si vencidos los seis años no alcanzaren sus bienes para satisfacer dichos créditos, satisfará el resto con los suyos el mismo don Antonio Rodríguez. Y en caso de que falleciera Casas en el curso de los seis años, es su voluntad Rodríguez Rojo se apodere de sus bienes para que lleve adelante el compromiso con los acreedores en su debido tiempo, y entretanto le administrará a la esposa de Casas cuanto se le ofrezca, entregándole a la susodicha el sobrante de todo, una vez que estén hechos los pagos. Y a fin de que tenga efecto la entrega de la hacienda San Antonio perteneciente al otorgante, por la presente otorga que es su voluntad que tan luego que fallezca, sin que hayan tenido efecto los pagos indicados, don Antonio Rodríguez Rojo se apodere de la citada finca con todas sus existencias, para que la rija, gobierne y aplique al saldo de los enunciados créditos según se ha explicado.

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