Don Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que le ha tomado en traspaso a don Juan Devincentis los efectos que este tenía en su tienda bajo las condiciones que se manifiestan en un documento adjunto a esta escritura. Que el importe del indicado traspaso es el de 3 457 pesos 2 reales y 5 octavos, deducidos 100 pesos que tiene entregados, por cuya cantidad han convenido formalizar la respectiva escritura. Y en el modo más oportuno, otorga que debe y se obliga de pagarle al nominado don Juan Devincentis los 3 357 pesos restantes del indicado traspaso, cuyo pago a de verificar con abonos de a 100 pesos mensuales, dichos enteros han de ser dos terceras partes en moneda de plata y la tercera en moneda de cobre.
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Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
UntitledCompareció doña Juana Acevedo, cuya identidad testificaron los señores licenciado don Sebastián Camacho y don Manuel María Quiroz, la cual dijo que su marido don José González ha obtenido del gobierno la plaza de oficial mayor de la Aduana Marítima de Santa Ana de Tamaulipas, y dio las fianzas correspondientes de hasta 10 000 pesos para caucionar su manejo en dicho empleo, habiéndose otorgado la respectiva escritura en 29 de último ante el escribano don Miguel Cabrera. Debiendo concurrir la comparente a renunciar a favor de la hacienda, a fin de que el privilegio y preferencia que goza sobre los bienes el mencionado su marido no se sobrepongan al erario nacional, acción que ella no pudo concretar, por no hallarse allí. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga a no alegar preferencia a los bienes del mencionado su marido por razón de dote, arras, mitad de metálico u otro título, por lo que procede a favor de la hacienda pública el derecho y privilegio que tiene o pueda tener a ello.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
UntitledDon Rafael Huerta, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cosme Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, la cantidad de 200 pesos en moneda corriente, mismos que se obliga a pagar al vencimiento de 2 años, contados desde esta fecha en adelante, sin premio alguno. Por dicha deuda, hipoteca una casa de edificio bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle que de los lavaderos de Techacapa guía para el templo de San José, con su frente al norte por dicha calle, lindando por oriente con casa de don José Patrón, por poniente con casa de la señora Barrientos, y por sur con casa de don Diego Briseño.
UntitledDon José Welsh, de esta vecindad, dijo que en esta misma fecha don Alonso Güido de Güido, otorgó a su favor recibo y carta de lasto por la cantidad de 907 pesos, que de principal y premios adeudaba don José Bernardino Alcalde, por quien garantizó el pago el otorgante como principal pagador. Aunque en dicho lasto se dio por entregado el señor Güido de toda la cantidad expresada, lo hizo en calidad de haber recibido solamente 107 pesos, y de los 800 pesos, el que relata formalizará obligación. Por lo que, a través de la presente, don José Welsh se obliga de pagar a don Alonso Güido de Güido, o a quien en su poder hubiere la cantidad de 800 pesos, al vencimiento de un año, contados desde el día 17 de mayo próximo pasado, y a satisfacer durante el tiempo que permanezca en su poder el capital, del premio de un 3 por ciento mensual, cuyo premio pagará al vencimiento de cada mes, y tanto el premio como el capital lo ha de enterar en moneda de plata u oro.
UntitledDon Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.
UntitledDon José María de Espino y Soria, de esta vecindad, se obliga de pagar a su hermano don Francisco Ciriaco, la cantidad de 827 pesos y medio real, que le ha ministrado en diversas partidas, en reales, ropa y otras cosas desde el año de 1833 hasta la fecha. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de la tercera parte que le corresponde en una casa, que en unión de sus hermanos doña María Manuela y don Francisco Ciriaco (de Espino y Soria] heredó de sus padres. Casa que está ubicada en el pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al sur con dicha calle y del otro lado las casas curatales, por oriente linde con casa que hoy es de don José Isidro Maldonado y antes fue solar de Esteban Ballesteros, y por poniente con casas que fueron de Miguel Gorrón y José Antonio Segovia y por norte con solar que fue de José Félix.
UntitledDoña Manuela Molina, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Manuel María Pérez, por manos de don Francisco Antonio de la Serna, la cantidad de 100 pesos en moneda plata. Cuya cantidad se obliga a pagar al señor Pérez, al término de un año contado desde esta fecha en adelante, durante el tiempo de su retención pagará el premio del 5 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda hipoteca y grava por especial, una casa de su propiedad, que señala estar libre de todo gravamen, situada en el callejón que llaman del Rastro, a dos cuadras de la plaza de la Constitución para el rumbo del poniente. La cual es de material con cubierta de madera y teja, y forma esquina opuesta a la casa que fue del maestro campanero José Manuel Viveros.
UntitledDoña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, hermanas y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, libre de tutela y ajena administración, y don Francisco José Villa, mayor de edad, señalan son deudores a don José María Becerra de la cantidad de 9 000 pesos, resto de 13 000 pesos que importaron los efectos de que se habla la escritura de 21 de enero de 1832. Cuya cantidad se obligan de pagar al referido Becerra, o a quien en su lugar hubiere, en el plazo de tres años, contados desde esta fecha en adelante, junto con sus réditos del 5 por ciento anual. Para seguridad de la deuda, ratifican la hipoteca que tienen hecha, y de nuevo hipotecan y graban todos sus bienes en general, sin que una derogue a la otra, el referido rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, distante de esta ciudad, hacia el oriente, compuesto de 6 caballerías de tierra. Las cuales están demarcadas desde el arroyo de la Puentezuela hasta el de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro de Cimarrontepec, hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de las Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró el alférez don Bernabé Pérez Chamorro. Comprendiéndose en dicha hipoteca los caseríos ubicados en el terreno del mismo rancho, sus oficinas, aperos, utensilios, aguajes, montes, abrevaderos y cuanto de hecho y de derecho pertenecen. Cuyo fundo, hubo los otorgantes por adjudicación que le hicieron sus hermanos don José Catarino, don José Manuel Florencio y don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, doña María Margarita Barradas como viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrte, y los demás coherederos, como consta de escritura de primero de junio de 1829, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña.
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