El Doctor José María Laso de la Vega, Cura de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en Jalapa, otorga poder especial al Doctor Francisco de Acosta, familiar del Ilustrísimo Señor Santiago Chavarría, Obispo de la Puebla, para que en su nombre promueva ante el mencionado obispo las pretensiones que por sus cartas misivas le encargue.
OBISPOS
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Juan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].
Sans titreDon Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, de 50 varas de frente y 25 de fondo, con esquina y cuatro accesorias en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el mesón; por una parte linda con solar de doña Gertrudis de Gatica; y por el otro lado, calle en medio, con solar del presente escribano; hace frente, calle en medio, con casa de Francisco Rodríguez y de María Espina; y por el fondo con casa de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y de Antonio Hernández. La vende en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos 4 reales de principal son de una capellanía a favor de los capellanes propietarios interinos que constan en la escritura de su fundación, la cual [sirve] hoy en ínterin el Licenciado don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de la Puebla de los Ángeles; y los 537 pesos 4 reales restantes que le ha de pagar Esparragosa dentro de tres años.
Sans titreLos Bachilleres don Manuel de Prado y don Pedro Franco de Guzmán, Presbíteros domiciliarios de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo de este dicho obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hallan vacos en este obispado, y hasta que los consiga haga las súplicas, pedimentos y requerimientos necesarios.
Sans titreEl Licenciado don Nicolás Rendón, residente en esta villa, Teniente de Cura del pueblo de Orizaba y mayordomo de la fábrica material de la iglesia parroquial de dicho pueblo por nombramiento del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado, otorga poder a don Juan Mateo Bancaledo, residente y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el dicho señor obispo o ante su provisor y vicario general de este obispado y pida se sirva despacharle censuras para que los vecinos del pueblo de Orizaba, contenidos el poder en que se hizo el remate de las alcabalas de dicho pueblo, juren y declaren en el juzgado eclesiástico de dicho pueblo y también lo hagan las demás personas que supieren de que si al tiempo de hacerse dicho remate se comprometieron en darle a la mencionada fábrica los vientos de las Reales Alcabalas; asimismo, manifiesten los bienes que tuvieren ocultos de seis años a esta parte, para cuyo efecto presente suplica, memoriales y los demás papeles y recados que sean necesarios.
Sans titreEl Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Antonio Caro, vecino de dicha ciudad, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado, para lo cual, haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
El Licenciado don Diego García Calvo, Cura, Vicario y Juez eclesiástico del partido de San Francisco Songolica [Zongolica], otorga poder a don Antonio Caro, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado. Para lo cual haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, con licencia del Ilustrísimo Señor don Pedro de Rosales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles; licencia que usan para vender a censo al Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], un mulatillo nombrado Joaquín, criollo, que será de edad de dieciséis años, esclavo de dicha cofradía, mismo que le legó y mandó un vecino de esta villa. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común en reales. Cuya cantidad quedará a cargo del comprador a favor de dicha cofradía y ha de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contarse desde el día de hoy de la fecha en adelante. Dicho comprador aceptó, situó y cargó a censo redimible su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], y en el ínterin que no los redima se obliga a pagar anualmente a la cofradía o a su mayordomo, los 5 por ciento de réditos anuales correspondientes.
Sans titreDon Miguel Valero Grajeda [Grageda], Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; don Francisco Valero [de] Grajeda [Grageda] y don Diego Valero [Grajeda], Regidores perpetuos de ella; y doña María Valero [Grajeda], mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, todos hermanos, declaran que habiendo fallecido el Alférez Mayor Juan García Valero y doña Josefa de Grajeda [Grageda], sus padres, otorgaron escritura de división y partición de bienes, y por ello se aplicaron a dicho Alférez Miguel Valero cantidad de tierras, una cuadrilla de carros y otros bienes, con cargo de pagar al convento de religiosas de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, 1 500 pesos de resto de la dote de la madre [roto] de Jesús Nazareno, hermana de los susodichos, así como también 237 pesos de los réditos corridos. Y para satisfacer las dos partidas el Alférez Miguel Valero pidió al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, hiciera espera de dichos pesos en los plazos que se mencionan en la memoria que le presentó y la que a su vez fue aceptada por el obispo con la condición de que el alférez y sus hermanos se obligaran por escritura a la paga de dicho principal. Por lo que todos los otorgantes cumpliendo con lo decretado por Su Majestad otorgan que dan su poder cumplido a don Joseph Valero Grajeda, su hermano, uno de los herederos, Cura Beneficiado de la ciudad de Tlaxcala, para que los obligue a la paga de los 1 500 pesos más los réditos corridos, mismo que pagarán en el citado convento.
Sans titreDon Antonio Merino, hijo legítimo de don Lucas Merino y de doña Manuela Salinas, difuntos, natural de la Villa de Chiclana en Andalucía de los Reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Juan Gómez de Estrada, a don Antonio Pérez Pensado y a su esposa doña María Ana Roso, vecinos de este pueblo. Declara ser casado con doña María Ana Roso con quien procreó a Sor María Ignacia de los Ángeles, Religiosa Profesa del Convento de la Purísima Concepción, de 22 años de edad; a Sor María Francisca, Religiosa profesa del Convento de Santa Inés de la Puebla, de 20 años de edad; a José Francisco, Novicio de la Religión de San Cosme, de 19 años de edad; a Nicolás José, familiar del Señor Obispo de Oaxaca, de 16 años de edad; a Mariano Antonio, de 10 años; Ana Petra de Alcántara, de 7 años, a María Magdalena de 4 años; y a Joaquín Francisco, de 3 años; a quienes nombra como herederos.