NUEVA ESPAÑA

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              4 Description archivistique résultats pour NUEVA ESPAÑA

              4 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0500 · Pièce · 27/04/1593
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Gentil, carretero, vecino de México, dio carta poder a Mauro del Pozo, vecino de México, para que en su nombre pueda pedir y cobrar cualesquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0054 · Pièce · 30/03/1597
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Diego Martín, carretero, vecino de México, dio carta-poder a Pedro Martín, carretero, para que pueda cobrar en su nombre cualesquier pesos de oro, caballos y bueyes, que le fueren debidos en esta Nueva España.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0475 · Pièce · 30/01/1592
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Hernán Gómez, carretero, vecino de México, dio carta-poder a su hermano Antón Gómez y su mujer, María de Carvajal, para que en su nombre pueda cobrar cualesquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0020 · Pièce · 11/07/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.