El Padre Juan Bautista Díaz, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús, administrador del Ingenio Nuestra Señora de los Remedios, ubicado en esta jurisdicción, con poder del Padre Francisco de Borja y Aragón, Procurador General por la Provincia de Filipinas y Misiones Marianas de esta Nueva España, vende al Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado por Su Magestad del pueblo de Jalapa, el Ingenio Nombrado Nuestra Señora de los Remedios, con cinco sitios de ganado mayor, uno de ganado menor, 15 caballerías de tierra, las casas de morada y oficinas, los aperos y herramientas que le pertenecen, cuatro esclavos, 200 formas para hacer azúcar y otros pertrechos, por el precio de 7 762 pesos y 4 reales de oro común; de los cuales ha recibido del comprador 1 232 pesos en reales y una libranza de 2 130 pesos que hacen un total de 3 262 pesos de oro común, y restan por pagar 4 500 pesos en un plazo de dos años, a partir del 15 de enero del presente año.
NUEVA ESPAÑA
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Don Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
UntitledEl Capitán Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido de Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa, 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que Sebastián Rodríguez, como principal, y Juan de los Santos Cubillos, como su fiador, se obligaron a pagar por el valor de cinco esclavos del armazón de su cargo por escritura hecha en esta villa el 31 de diciembre de 1700; cuya cantidad declara tenerla en su poder y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta ciudad, marido de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, 4 100 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el dicho Regidor se obligó a pagarle, por el valor de ocho negros y cuatro negras, de diferentes casta y edades, por escritura de venta y de obligación que otorgó, su fecha en esta villa a los siete de noviembre de 1701; con la advertencia que después de celebrada y otorgada dicha escritura se rebajaron 100 pesos, como se han rebajado, de cuya cantidad se dio por entregado y de esta manera da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Juan Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, nueve esclavos piezas de diferentes castas, calimbados en el brazo izquierdo con una CR, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costales, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; siete de ellos en precio de 350 pesos cada uno y los otros dos en 365 pesos de oro común cada uno, que importaron 3 180 pesos, que ha de pagar dicho comprador en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
UntitledDon Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.
UntitledEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador.
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