El Reverendo Padre Fray Juan de Cuéllar, Presbítero de la Orden de San Hipólito Mártir, Capellán del Hospital Real de la Pura y Limpia Concepción, otorga poder especial al Licenciado don Diego Pérez de Avellaneda, Clérigo Presbítero, domiciliado del arzobispado de México, en esta Nueva España, para que en su nombre, comparezca ante el subdelegado de su santidad, o quien en su lugar se encuentre, y solicite relajación del voto de obediencia, dispensa y título.
NUEVA ESPAÑA
129 Description archivistique résultats pour NUEVA ESPAÑA
Don Juan Onofre Florido, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a los licenciados don José de Acosta, Presbítero, junto con don Carlos Antonio de Thormes, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban.
Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Ciudad de la Puebla, y don Juan José de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, nombraron al Licenciado Manuel Taboada, vecino de México, como apoderado de ellos para que se ocupe de sus negocios en Durango, a quien le asignaron la cantidad de 2 000 pesos anuales, cada uno de ellos aportará 300 pesos por los viajes necesarios a México, Durango o de este lugar a Guadalajara, de igual forma le pagarán su retorno a México una vez que concluya sus negocios. También es condición que si antes del tiempo fijado terminase su negocio, se le pagará el sueldo completo de un año; en caso contrario, sólo se le seguirá apoyando con los 300 pesos hasta que concluya sus asuntos, y no se le revocará el poder que se le otorgó.
Don Juan Francisco Noriega, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, apoderado sustituto del Licenciado don José María Lebrija, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, vende al Presbítero don José Joaquín [de] Arizmendi, Colector de Diezmos de esta cordillera, que representa los derechos de la iglesia catedral de Puebla de los Ángeles, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y tejas, situada en la Calle de la Amargura y Barrio alto del Calvario, con su frente al oriente dicha calle en medio con casas que hoy pertenecen a María Josefa Olivos, y antes fueron del difunto don Domingo Díaz Mier, por donde se compone de 35 varas de frente y 65 de fondo así al poniente que llega hasta la Calle del Ganado, por donde hace otro frente con casas de los herederos del difunto don Félix Ruiz, por la banda del sur linda con casa de don Andrés Rodríguez Rojo, y por el norte con otra de don Antonio Arcos. Dicha propiedad Lebrija compró al Regidor don Diego Leño, y hoy vende al precio de 5000 pesos.
Don Pedro Díez de la Barrera, Correo Mayor de Nueva España y Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto el testamento hecho ante testigos por Pedro de Betancurt, dueño de la Venta de las Vigas, y la información dada por el Licenciado Alonso Pérez de Herrera, su albacea, le dio por testamento válido y cumplido, y mandó se le dé el traslado autorizado en pública forma y manera que haga fe.
Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido al Lic. Diego Fernández de la Higuera, su tío, presbítero, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y a Melchor Arias de Amaya, de la misma vecindad, para que en su nombre en la dependencia del débito que tiene perteneciente al convento de monjas de San Jerónimo, y con otras personas ante los señores de la Real Audiencia de la Nueva España, se opongan y contradigan cualesquier despachos, repitiendo sus derechos, ajustando y liquidando sus deudas; generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.
El Lic. Alvaro de Sámano y Quiñones, presbítero, residente en su ingenio nombrado San Miguel Arcángel (Almolonga), dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, su hermano, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, para que en su nombre pueda recibir y cobrar los corridos de un censo principal de 1 000 pesos de oro común, que están impuestos en unas casas y huertas que son de Diego García Camargo; asimismo, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda cobrar los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren.
El Padre Juan Bautista Díaz, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús, administrador del Ingenio Nuestra Señora de los Remedios, ubicado en esta jurisdicción, con poder del Padre Francisco de Borja y Aragón, Procurador General por la Provincia de Filipinas y Misiones Marianas de esta Nueva España, vende al Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado por Su Magestad del pueblo de Jalapa, el Ingenio Nombrado Nuestra Señora de los Remedios, con cinco sitios de ganado mayor, uno de ganado menor, 15 caballerías de tierra, las casas de morada y oficinas, los aperos y herramientas que le pertenecen, cuatro esclavos, 200 formas para hacer azúcar y otros pertrechos, por el precio de 7 762 pesos y 4 reales de oro común; de los cuales ha recibido del comprador 1 232 pesos en reales y una libranza de 2 130 pesos que hacen un total de 3 262 pesos de oro común, y restan por pagar 4 500 pesos en un plazo de dos años, a partir del 15 de enero del presente año.
Don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Sans titre