NUEVA ESPAÑA

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        NUEVA ESPAÑA

          Termos equivalentes

          NUEVA ESPAÑA

            Termos associados

            NUEVA ESPAÑA

              92 Descrição arquivística resultados para NUEVA ESPAÑA

              92 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0067 · Item · 02/06/1634
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Díez de la Barrera, Correo Mayor de Nueva España y Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto el testamento hecho ante testigos por Pedro de Betancurt, dueño de la Venta de las Vigas, y la información dada por el Licenciado Alonso Pérez de Herrera, su albacea, le dio por testamento válido y cumplido, y mandó se le dé el traslado autorizado en pública forma y manera que haga fe.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0277 · Item · 21/05/1706
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecino de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor de Jalapa, la cantidad de 1, 772 pesos que por hacerle buena obra le prestó para la paga de negros esclavos que compró al Capitán Roque Pereira de Acuña, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz en nombre de don Lucas de Acosta, Factor y Administrador General que fue de la Nueva España del asiento de la Compañía de Guinea del Reino de Portugal para la introducción de negros. Cuya paga hará íntegramente el 31 de diciembre de este mismo año, por lo que hipoteca los 11 esclavos de los 12 que constan por dicha venta

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0094 · Item · 30/09/1694
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, con su agregación de la de Jalacingo, dio su poder cumplido al Capitán Don Gaspar de Herrera, su hermano, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca en la real almoneda de la ciudad de México, Corte de la Nueva España y ante los señores jueces oficiales reales de ella, y haga postura a las reales alcabalas de Su Majestad de la ciudad de Veracruz y otras partes que le pareciere, con la calidades, condiciones y en el precio que le tiene comunicado.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0094 · Item · 20/12/1634
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ante Don Pedro Díez de la Barrera, Correo Mayor de esta Nueva España y Alcalde Mayor de Jalapa, pareció un mancebo huérfano, natural de esta provincia, mestizo, llamado Alonso de Reynoso y le solicitó le nombre un curador ad liten, pues desea aprender el oficio de zapatero con Melchor Mendoza, vecino de Jalapa; habiéndose nombrado a Domingo López Rebolledo, vecino de este pueblo por tal curador, puso al dicho Alonso de Reynoso con Melchor de Mendoza para que aprenda el oficio de zapatero, por tiempo de cuatro años.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0199 · Item · 22/01/1642
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Alonso González, dueño de su recua, vecino de Jalapa, recibió de Doña Luisa Ponce de León, viuda del Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, Alcalde Mayor que fue de esta provincia, 867 pesos de oro común en reales y 611 barajas de naipes, contadas y enjutas, para entregar en la ciudad de México a Luis de Tovar Godínez, Escribano Mayor de la Gobernación de esta Nueva España, para la fecha de esta carta en 20 días primeros siguientes.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Item · 1717/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Item · 1717/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0066 · Item · 1717/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0102 · Item · 1717/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0034 · Item · 1719/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Navarro, Gobernador del pueblo de Santa Anna Sacan [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, sus alcaldes, regidores, principales, común y naturales, solicitaron el otorgamiento de este poder al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, licencia que les fue concedida. Por lo que, otorgan poder general a don Francisco Antonio Rosales, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de sus nombres, personas y comunidad para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan con cualesquier personas y contra dicho pueblo, que al presente tienen con el Conde del Valle de Orizaba sobre tierras, así demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias, tribunales, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

              Sem título