Don Francisco de Ávila, Capitán retirado del Regimiento de Infantería de la Nueva España, dijo que por fallecimiento de su padre el Bachiller don José de Ávila se siguieron autos de su testamento en la ciudad de Veracruz pero, él todavía no ha recibido lo que le corresponde de paterna, por lo que el albacea de su padre, don Manuel de Viya y Gibaja, le prestó la cantidad de 754 pesos, mismos que se obliga a pagar en un término de 3 años, contados desde esta fecha, para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera cubierta de azotea, situada en la segunda calle de la Merced, haciendo esquina con la de Chafalonía, de la que se compromete a no vender, enajenar ni hipotecar hasta que la deuda este pagada.
NUEVA ESPAÑA
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Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecino de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor de Jalapa, la cantidad de 1, 772 pesos que por hacerle buena obra le prestó para la paga de negros esclavos que compró al Capitán Roque Pereira de Acuña, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz en nombre de don Lucas de Acosta, Factor y Administrador General que fue de la Nueva España del asiento de la Compañía de Guinea del Reino de Portugal para la introducción de negros. Cuya paga hará íntegramente el 31 de diciembre de este mismo año, por lo que hipoteca los 11 esclavos de los 12 que constan por dicha venta
El General don Fabián González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General, mandó para que se registre en este libro el testimonio de una escritura otorgada en virtud de superior orden del señor [juez general] de bienes de difunto de este reino, por don Vicente Pibot y Tapia del Castillo de Altra, Alcalde Ordinario de esta villa, y el Teniente de Caballería don Francisco Pibot y Tapia del Castillo de Altra, su hermano, ambos de esta vecindad, y de él se percibe el que los susodichos por escritura de 21 del corriente se obligaron a exhibir en el Juzgado General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, la cantidad que importara el principal y réditos pertenecientes a doña Juana del Castillo de Altra, difunta, hija y heredera legítima de don Juan del Castillo de Altra, difunto; y que por los salarios como por la deuda principal se les ejecute, para seguridad del principal y sus réditos hipotecaron dos haciendas de fabricar nombradas Señor San José [alias Zacatepec] y la otra Nuestra Señora del Pilar, alias Palmilla, cuyas fincas quedaron de don Francisco Pibot y Tapia y de doña Josefa [María del Castillo] de Altra, sus padres, siendo de cargo de ellas y de los bienes de los susodichos el responsar el mencionado principal y réditos.
UntitledDon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
UntitledBalthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.
UntitledDon José Rivera, Sargento Primero de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga que ha recibido del Presbítero don Manuel María de Neira, Capellán Párroco del Primer Batallón del mismo regimiento, la cantidad de 1,000 pesos; cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de San Francisco de Paula.
Don Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.
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