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              MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0294 · Item · 07/05/1602
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Rodríguez, residente en la Venta de Perote, se obliga de pagar a Diego de Barahona, Secretario de la Audiencia del Crimen de la Nueva España, 240 pesos de oro común, por razón y precio de cinco mulas aparejadas de diferentes hierros y colores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0058 · Item · 13/02/1634
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Lic. Alvaro de Sámano y Quiñones, presbítero, residente en su ingenio nombrado San Miguel Arcángel (Almolonga), dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, su hermano, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, para que en su nombre pueda recibir y cobrar los corridos de un censo principal de 1 000 pesos de oro común, que están impuestos en unas casas y huertas que son de Diego García Camargo; asimismo, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda cobrar los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Item · 1717/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Item · 1717/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0066 · Item · 1717/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0032 · Item · 1717/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0068 · Item · 1693/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Francisco de Aguilar, dijo que al presente se le hizo saber un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirve demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la aprobación y confirmación de Su Majestad, y haberse pasado el tiempo en que lo debía hacer, y si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días”. Asimismo señala que tiene dado poder para pedir la confirmación de dicho oficio a don Isidro Manuel de Rosaforte [Rosa Forte], Alcaide del Consulado de la ciudad de Sevilla y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez [de] Mancilla, Secretario de Gobierno de los asistentes de dicha ciudad. Por tanto para que haya persona por su parte, otorga que da su poder cumplido a don Diego [de] Morales, Maestresala de dicho Excelentísimo Señor, para que en su nombre parezca ante Su Excelencia y pida se sirva demandar se le admita el ejercicio de su oficio y le conceda tiempo para traer y presentar la confirmación de dicho oficio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0035 · Item · 1690/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Aguilar, uno de los Regidores del número de esta villa de Córdoba a título despachado por el Excelentísimo Señor Marqués de la Laguna, Virrey que fue de Nueva España, otorga poder especial a don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], [roto] del Consulado de la ciudad de Sevilla, y en su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez de Mansilla [Mancilla], Secretario de Gobierno, para que en su nombre parezcan ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias presentando testimonio del su real título, pidan y supliquen sea servido confirmarle dicho oficio de regidor.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0075 · Item · 07/10/1655
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de ingenio de hacer azúcar en esta provincia, como nieto de Doña Isabel del Castillo y Velasco, madre de Inés de San Antonio, monja profesa del Convento de Santa Inés de la ciudad de México, y fundadora de una capellanía de misas, por cuya muerte el otorgante sucedió en el patronazgo, en cuya conformidad y usando el derecho de patrón, dio su poder cumplido a Don Pedro Velázquez de la Cadena, Secretario de Gobernación de Nueva España, para que en su nombre pueda designar capellán que sirva en la citada capellanía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0036 · Item · 1705/03/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.

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