El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, un muleque calimbado con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 105 pesos de oro común en reales de contado.
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Miguel de Prado, Médico, vecino de esta villa, tres negros piezas esclavos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos cada uno, que importan la cantidad de 1 050 pesos de oro común, que se obliga a pagar en los plazos y términos que se mencionan en la escritura. Y para seguridad de la paga nombra a Miguel Díaz de Aguilar como su fiador y principal pagador.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan Ruiz, maestro cerero, vecino de esta villa, un negro y una negra piezas esclavos, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas y costumbres buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos el negro y la negra en 250 pesos que importan 600 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar en los plazos y tiempos estipulados en la escritura.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Francisco Machado, dos negros piezas calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas y costumbres buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 700 pesos por los dos, cuya cantidad se obliga a pagar junto con don Miguel Valero Grajeda, su fiador y principal pagador, en los plazos y tiempos estipulados en la escritura.
UntitledEl Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.
UntitledEl Bachiller don José de Barros, Presbítero Vicario del partido de este pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder general que le otorgó doña Micaela Ramos, vecina de este dicho pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Marcos Blanco, por la presente sustituye dicho poder en Fernando Fernández de Córdova [Córdoba], [Procurador del] Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
UntitledEl Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
UntitledFrancisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros; en virtud de dicha facultad, otorga que vende a doña Petrona Cortés, residente en esta villa, una negra flaca y un mulecón enfermo calimbados en el brazo con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las necesidades y San Joseph [José] y los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, sin asegurarlos de vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 180 pesos por los dos.
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