El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 229 pesos y 4 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos los tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin de mes de junio de este año.
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Don Juan de Esquivel, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él y sus hermanos tienen pleito pendiente en la Real Audiencia de esta Nueva España con los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, sobre la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás de Asperilla y tierras que son en los contornos de la ciudad de la Nueva Veracruz, y respecto a que sus hermanos le han escrito como quieren ajustarse con la parte del dicho alférez y le han pedido que lo haga por su parte, por lo cual, otorga poder al Bachiller don Nicolás Andrés de Esquivel, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre asista y comprometa dicho pleito, las dudas y diferencias que se ofrecieren, así como, en todo lo que fuera necesario.
UntitledDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, 2 005 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de cinco esclavos piezas y un mulecón de diferentes castas, de los del armazón de su cargo, en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de una negra pieza con una cría negrito, del armazón de su cargo, en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General de este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos a las Indias; otorga que ha recibido de Diego de Rojas, vecino de esta villa, 140 pesos de oro común en reales, los mismos que el Rojas se obligó a pagarle por el valor de un muleque esclavo de los del armazón de su cargo, como consta en escritura con fecha en esta villa a 16 de diciembre de 1700; por lo cual, da por rota y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en esta Nueva España, le vendió cinco piezas de esclavos, cuatro varones y una negra, por la cantidad de 1 750 pesos que se obligó a apagarle por escritura otorgada en esta villa el 31 de diciembre de 1700, y habiéndose cumplido los plazos estipulados en dicha escritura, sólo le tiene satisfecho 41 pesos, de modo que le resta debiendo 1 709 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicho débito el Alférez Antonio González Candelas, apoderado del Capitán don Lucas de Acosta para recaudar lo que se le debe de la venta de esclavos en esta villa, le manifestó a dicho alférez los atrasos que son públicos ha habido en esta jurisdicción en las haciendas de ella y el hallarse imposibilitado de pagar al presente dicha cantidad, pidiéndole le hiciera esperas, habiendo accedido a ello dicho alférez. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar los 1 709 pesos en dos plazos, 854 pesos y 4 reales para fin de marzo y los otros de 854 pesos y 4 reales en diciembre del venidero de 1704.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el bachiller se obligó a apagarle por el valor de una negra esclava del armazón de su cargo, por escritura de obligación que otorgó en esta villa; por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
UntitledJuan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Factor, Administrador que ha sido de este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de esclavos; y en virtud de escrituras, poderes, nombramientos y reales cédulas expedidas y suministradas a él para dicho efecto, de que usó en el tiempo de dicho asiento y usando de dichas facultades procedió a hacer diferentes escrituras de ventas de distintos esclavos de los del armazón a diversas personas, de contado como de fiado, y que hoy le restan algunas cantidades de pesos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y debido a que no puede asistir a la cobranza de todas éstas, otorga poder al Capitán don Juan de Aramburu y al Capitán Martín de Aranguti, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representando su persona, hallen, demanden, reciban y cobren de todas las personas que le estuvieran debiendo por razón de venta de esclavos o por otro recibo que le puedan deber, y de lo que recibieren otorguen en su nombre carta o cartas de pago en forma que le fueren pedidas.
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