El Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, en virtud de su poder y de él usando, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
Sans titreNUEVA ESPAÑA
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El Doctor don Joseph Valero [de] Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiario por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Catedrático de Instituto de la Real Universidad, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de dicha ciudad, y pida el salario que tiene devengado por razón de la administración de dicho su beneficio desde 1687.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, su albacea y heredera, otorga poder general a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que la represente y defienda en todos los pleitos, causa y litigios que tenga pendientes ante los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra ella o contra los bienes heredados por su marido. Especialmente en la ejecución y embargo hecho a sus bienes en virtud de Real Provisión ganada por Domingo de Córdoba, [curador ad litem] de Juan Sebastián, hijo menor de Gonzalo Duarte y Úrsula Francisca.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José], la vende por esclava cautiva sujeta a perpetua servidumbre, libre de empeño, por precio de 350 pesos de oro común que se obliga de pagar en los plazos y tiempos expresados en la escritura.
Sans titreEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Aguacil Mayor en ella y su jurisdicción por Su Majestad; otorga poder general al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, en primer lugar para en todas causas, negocios civiles, criminales y eclesiásticos, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad que sean; asimismo, le da poder para que en su nombre pida, demande, responda, saque escrituras, testimonios y otros papeles y recaudos que le pertenezcan y los presente ante quien convenga. En segundo lugar, le otorga dicho poder para que en su nombre pida, demande, recaude y cobre de todas y cualquiera persona cualquiera cantidad de pesos de oro, reales, joyas, esclavos, entre otros géneros que le están debiendo y asimismo otorgue cartas de pago, finiquito. Y por último para que pueda comprar y compre para él y en su nombre cualquier hacienda de labor, ranchos, haciendas de trapiche que se vendiere en esta jurisdicción en almoneda o fuera de ella, haciendo las posturas y mejoras que por bien tuviere aceptándolas en su nombre.
Sans titreEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Sans titreDon Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
Sans titreDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Aguacil Mayor del Santo Oficio [roto] de esta Nueva España, otorga que da en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, español y vecino de esta villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a sus propios [propios de la villa de Córdoba]que están en la parte que llaman el Potrero, que lindan por el norte con tierras de esta villa, que posee Francisco de la Cruz; por el sur con tierras de dicha villa; al oriente con tierras de José de Segura y Ceballos; y por el poniente con el camino Real, que proviene de dicho potrero a dicha villa; por tiempo de nueve años, en precio de 25 pesos cada un año.
Sans titreEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, quién presentó los testimonios e instrumentos que avalan dicho nombramiento para el otorgamiento de dicha escritura; y en virtud de dicha facultad, otorga que vende al Señor Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, un negro esclavo pieza, calimbado con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San José. Lo vende por precio de 320 pesos de oro común en reales de contado.
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