NUEVA ESPAÑA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0084 · Item · 1696/08/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don García Navarrete, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra del partido de Cosamaluapa [Cosamaloapan], estante al presente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco de Morales, Teniente de don Pedro de Gorraes [Gorraez], Escribano de la Gobernación y Guerra de esta Nueva España, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0004 · Item · 1698/01/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0007 · Item · 1698/02/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leyva, vecino de esta villa, y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa, en nombre y con poder del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijeron que dicho hermano vendió al Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa, un sitio y 9 caballerías de tierra [en términos] de la jurisdicción de esta villa y la de Guatusco [Huatusco], que lindan por la parte del norte y poniente con el corral que llaman de San Lorenzo, donde se encierran las partidas de ganados que vienen de tierra caliente, cortando línea recta hasta dar con Gueguehapa y el cerro, y por la parte de dicho cerro y el río Blanco hasta dar con las tierras que traspasó a don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], que es un sitio que ha de correr su medida desde las piedras que señala la merced, que es su centro, con 33 cordeles y 16 varas y una tercia de 50 varas; y por el oriente dicho Guegueapa con una ceja de monte espeso hasta dar con la laguna de Piedras y línea recta a dar al arroyo de agua, y por dicho monte dicho arroyo hasta donde lo cruza la línea de las medidas, saliendo al arroyo pedregoso que está al fin del barrial en el camino real y dicho camino hasta dar con el corral de las partidas. La enunciada venta se hizo con expresa calidad de que si dentro de los linderos mencionados hubiese más tierras, se le habían de vender a dicho regidor y no a otra persona, en cuya conformidad y reconocido haber más tierras en las referidas, puso demanda la parte de dicho regidor contra la de Francisco de Rivadeneira ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia; y habiendo llegado noticia a Francisco de Rivadeneira, pasó a esta villa de Córdoba a reconocer dichas tierras, hallando que dentro de dichos linderos subsiste un sitio de tierra de ganado menor perteneciente a dicha su parte que es el tercero de cuatro que contiene la merced que de ellos se le hizo a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, el cual llaman Jiquilapan, ubicado en una sabana llana donde está una mata de monte grande y en medio de ella algunos pies de árboles de anonas y otros; y a la parte del norte un arroyo seco montuoso, 100 pasos desviados de dicha mata; y a la parte del sur el río Blanco; y hacia el oriente dos tetelas juntas pequeñas. Cuyo sitio de tierras le pidió el regidor don Miguel de Leiva [Esparragosa], le venda juntamente con otro sitio que es el segundo de dicha merced, a su linde con una sabana que llaman Jilosuchitaan [sic], en donde está una loma pequeña de piedras con árboles de encina, estando hacia el norte una laguna pequeña muy cerca del sitio y otra mayor a orilla del camino que va de Orizaba a Tlalixcoyan, desviada de dicho sito como 150 pasos; y hacia la parte del poniente una mata de monte grande y junto a las dos lagunas una tetela baja. Y para que cese dicha demanda y cumplir con la obligación referida sobre la venta de dichas tierras, don Francisco de Rivadeneira, en nombre de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vende al Regidor don Miguel de Leyva [Leiva], hijo de Joseph de Leyva [José de Leiva], el primer sitio en 3 000 pesos de oro común y el segundo en 1 750 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0034 · Item · 1698/04/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0048 · Item · 1698/05/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate de dicho oficio de regidor y depositario general en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México y su corte, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en virtud de título que se le despachó en la ciudad de México el 12 de octubre 1695; y en atención a que los oficios renunciables deben ser confirmados por Su Majestad dentro de los cinco años siguientes al remate, otorga poder a don Sebastián Forcada de Padilla; a Juan Pérez de Caller [Haller], Agente de Negocios; a Juan del Barco y Oliden, vecinos de la villa de Madrid; para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva [confirmarlo] y se le declare en el Cabildo y [Ayuntamiento de esta] villa la vos activa y pasiva [roto]. Asimismo, soliciten se le apruebe gozar de los honores y preeminencias que le corresponden como descendiente de primeros pobladores de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0029 · Item · 1699/04/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0068 · Item · 1699/07/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que al presente se halla entendiendo en dicho albaceazgo y se ha procedido a inventarios, avalúos y otras diligencias que se están haciendo en esta villa por ante la Real Justicia de ella, en orden a los citados bienes; igualmente se ha procedido a traerlos a pregón para su remate y dar cumplimiento a las últimas voluntades, legados y disposiciones de Nicolás Blanco, difunto, y de dicho don Lope de Yribas [Iribas]. Por tanto, para mayor justificación de las dependencias, deudas y gravámenes en que se hallan dichos bienes con diferentes acreedores, y para que ocurran ante el presente juzgado a representar el derecho que tuvieren, se despachó carta citatoria por el juez del conocimiento de los autos, y respecto a que esta carta debe ser presentada por parte legítima para que se le dé cumplimiento, “siéndolo yo”, para que haya persona que lo represente y lo pueda hacer, otorga que da su poder a Manuel Pérez de la Paz, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los jueces y justicias del Rey Nuestro Señor en la Real Audiencia de esta Nueva España y ante jueces ordinarios de dicha ciudad, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Veracruz y demás partes donde se hallaren acreedores a los bienes de los citados Blanco e Yribas [Iribas], que constan nominados por memoria en dicha carta de su justicia citatoria, la cual presente y haga en su conformidad se citen para que ocurran al juzgado de esta villa y se ponga por diligencia para que conste.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0077 · Item · 1708/07/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, 1 000 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar en tiempo de dos años, y para seguridad de esta deuda hipoteca su casa baja de piedra y madera, cubierta de teja que posee en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0143 · Item · 1708/04/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de México, Receptor del número de la Real Audiencia de esta Nueva España [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0011 · Item · 1709/01/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, [Alcalde Mayor] de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga con cualquier persona; para que pueda presentar relaciones juradas en demás tribunales [roto]; para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante el presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y haga las pretensiones que le tiene comunicadas; para que cobre todo lo que le deban.

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