Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga. Para que parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, u otro tribunal que convenga, y pida y suplique se sirvan de honrarle con la merced o mercedes que fuera su real voluntad, para lo cual haga todos los pedimentos, memoriales, autos y demás necesario.
Sans titreNUEVA ESPAÑA
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Sebastián Núñez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente o en el futuro tenga, y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por cantidad de 356 pesos 4 reales que le debía dicho difunto de su trabajo personal en el trapiche que quedó por su bienes en esta jurisdicción de Córdoba.
Sans titreDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sans titreEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de la esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se le huyó de dicha hacienda, un esclavo negro nombrado Martín, de nación portugués, de veintisiete a veintiocho años, turnio de los ojos; y después de haber hecho diferentes diligencias para su búsqueda, hasta hoy ha tenido noticia que dicho esclavo fue cogido por la Real Justicia en la ciudad de México y puesto en uno de los obrajes de dicha ciudad; por lo tanto, en atención a que dicho esclavo le pertenece y para que sea traído esta villa, otorga poder a Domingo Mucio, vecino de esta villa, que está próximo a hacer viaje a dicha ciudad, para que en su nombre pueda recaudar dicho esclavo y pasarlo a su poder.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.
Sans titreDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea y del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que ha recibido de Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagarle, por el valor de dos esclavos negros, de distintas edades y del armazón de su cargo.
Sans titreEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto, entre los bienes que quedaron por fin y muerte del Regidor José de Leiva, en esta jurisdicción, fue una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Juan Bautista, la cual se trajo al pregón en esta villa; y viendo que era de su conveniencia, hizo postura a ella para arrendamiento por el tiempo de nueve años y un año de hueco, ofreciendo dar 500 pesos anuales, con las condiciones de que cumplido dicho arrendamiento había de entregar dicha hacienda tal como la recibió y si no debía pagar en reales de contado todas las perdidas, daños y menoscabos; y que habiendo mejoras hechas por el arrendador, se la había de pagar la cantidad de pesos que importase de la fecha de que se cumpliese el arrendamiento en un año dándose este de hueco antes mencionado para que se le pagare. Además, otras condiciones expresadas que se mencionan en dicha postura presentada ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, Juez del conocimiento de los autos que se siguen del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva. Finalmente, no habiendo mejor oferente se celebró dicha postura por arrendamiento y cumpliendo con el tenor de ofrecimiento, y nombró por sus fiadores al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, quienes estando presente aceptaron y por lo tanto se obligan al cumplimiento de esta escritura.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que ha recibido del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, que lo es de esta villa, 2 450 pesos de oro común en reales, de los cuales 350 pesos de ellos por el valor de una negra, y los 2 100 pesos por el valor de diferentes esclavos; por lo que da por rota, nula y canceladas dichas escrituras de obligación.
Sans titreEl Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
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