Don Pedro Alcántara Carrillo, vecino del Río Sedeño, otorga poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador Numerario de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
NUEVA ESPAÑA
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Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, Señor de las Cinco Villas y de la del Mármol, Tesorero General de la Orden de Alcántara, Virrey Lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la Nueva España, por cuanto don Francisco Alfonso Díez de la Barrera, Correo Mayor del reino, por memorial que presentó, le hizo relación diciendo que en los partidos de Tlalmanalco y Tepeaca había mucho número de salteadores, que en esos días habían amarrado cinco correos y era de gran inconveniente no haber seguridad; por lo que le suplicó fuese servido de despachar el recaudo conveniente, mandando a los alcaldes mayores de esos partidos, limpien los caminos de salteadores. Y por su visto el dicho pedimento y atento a lo que en él se le representa, manda a los alcaldes mayores de las ciudades de la Puebla, Tepeaca, partidos de Orizaba y San Antonio Huatusco, pongan particular cuidado y vigilancia, así por sus personas como por las demás justicias, en procurar que todos los caminos de su distrito y jurisdicción estén exentos y desembarazados de ladrones, salteadores y gente facinerosa; prendiéndolos y castigándolos conforme a sus delitos para que libremente, sin recelo y con toda seguridad se proceda trajinar, así por los correos que salen de la ciudad para la Nueva Veracruz y otras partes del reino. Y es de su obligación el procurarlo por sus oficios, sin que haya de su parte negligencia u omisión.\n\n
Los jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, Martín de Artadia y Vertiz y Joan [Juan] de Echevarría, hacen saber al alcalde mayor del pueblo de Orizaba, a sus tenientes y justicias, que por orden del Virrey de la Nueva España, están procediendo a la averiguación de cualquier mercadería que de rezagos de galeones hubieren venido en el navío nombrado San Francisco Javier, Capitana de la Armada de Cartagena, y que han promulgado bando para que ningún dueño de recua se atreva a sacar de la ciudad de Veracruz mercaderías ni otros géneros sin que primero se manifiesten, vean y reconozcan por ellos y se sepa los géneros que son, a quien pertenecen y de donde vinieron; por lo cual piden que pongan cuidado en que ningún dueño de recua pase por su jurisdicción con mercaderías de Castilla y otros géneros si no llevare despacho de los jueces, y hallando sin el dicho despacho se sirvan detener las dichas mercaderías, prender las personas y embargar las mulas, dándoles aviso de ello para que ejecuten las penas impuestas por el dicho bando y las demás en que hubieren incurrido.
Ante el Capitán Juan de Garate y Arano, Corregidor, compareció Agustín Ramón Guzmán, Alguacil Mayor en este partido, apoderado del Capitán Alonso de Andrada, a nombre de él presentó e hizo demostración del Real Título de Su Majestad en que le hace merced de Provincial de la Santa Hermandad y Capitán de Cimarrones, con otro mandamiento del Señor Conde de Alba de Aliste, Virrey que fue de esta Nueva España; por lo cual el dicho corregidor obedeció el título y mandó se cumpla como en él se contiene.\n
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
Sans titreEl señor Capitán don Juan Antonio Cano Motecsuma [Moctezuma], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de la villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da poder a don Juan Fernández de Caraveo, vecino de la ciudad de México, para que pida y reciba de la Real Caja de Su Majestad, 366 pesos 4 tomines y 6 granos de oro común, que se le deben por otros tantos que importaron los tributos [roto] del pueblo de Texupilco y sus sujetos en la jurisdicción de Temascaltepeque [Temascaltepec] por tiempo de un año, que empezó a correr desde el mes de agosto [roto] de 1675 hasta el presente año [roto] el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Arzobispo [roto] de esta Nueva España se sirvió hacerles [roto] dicho pueblo para la reedificación de su ig[roto].
Sans titreJoseph Gómez Dávila y Pedro García de Meza, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, para que en sus nombres parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se saque de la Real Almoneda los dos oficios de regidor que están vacuos en [esta] villa por fin y muerte de Juan Francisco Ramírez y Matías de Betancur [Letancur], y haga postura a cada uno de los oficios para cada uno de los otorgantes.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, un sitio de estancia para ganado menor y 2 caballerías de tierra en términos del pueblo de Chocamán, jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. La estancia está ubicada en una sabana pequeña, cercada de monte, y en medio de ella una tetela alta y junto a dicha tetela pasa una vereda que venía desde el dicho pueblo de Chocamán a la venta de Zacatepec entre dos sierras, la que esta hacia el sur se llama Cozautepec y al pie de ella pasa un arroyo que se llama Xonaquila, que en tiempo de seca no lleva agua. Las 2 caballerías de tierra están ubicadas en términos del pueblo de Chayutla, en una sabana pequeña llamada Xuchiapa, que está a hechura de laguna y cercada de monte y puesto el rostro al oriente, a la mano derecha esta una sierra alta que llaman por Cauhtecal, que corre hasta el pueblo de Cozala y Río Blanco. Declara el otorgante que dichos sitio de estancia y 2 caballerías de tierra los heredó de su padre don Francisco de Rivadeneira, quien a su vez heredo de su padre Gaspar de Rivadeneira, y son las mismas que anteriormente poseía Juana de Medina, viuda del Excelentísimo Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de esta Nueva España. Las vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreLuisa de Cárdenas, vecina de Veracruz, dio carta poder, a su marido Francisco Crejenzan para que en su nombre pueda pedir, demandar y cobrar cualesquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.