Don Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan de Huidobro, su hermano, y en segundo lugar a don Luis José Chacón, ambos vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su Real Almoneda y pidan se sirva Su Alteza de señalar día para el remate del trapiche nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], de que es dueño don Mateo de Garay, el cual está ejecutado y se ha traído al pregón de orden de dichos señores y del que tiene hecha postura el otorgante; y teniendo la fecha del remate hagan las pujas y mejoras que les comunique, asimismo, celebrado el remate lo acepten y lo obliguen a su guarda y cumplimiento.
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El Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario de la Santa Bula de Cruzada y de sus Causas Decimales en ella, otorga poder general al Bachiller don Antonio de Gaona Guerrero, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que pida cuentas a quien se las deba de dar y para que con sus deudores haga cualquier transacción otorgando en razón de ello las escrituras que le fueran pedidas; para que pueda administrar todos sus bienes muebles, raíces o semovientes; para que busque a su dita y crédito la cantidad que le ordene por sus cartas misivas, otorgando en su nombre las escrituras de obligación que le pidan; para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su Superior Gobierno u otro tribunal pida se sirva Su Alteza de honrarle con la merced o mercedes que fuera su real voluntad, en atención a sus méritos y servicios; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
UntitledEl Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, le están debiendo 1 240 pesos de que se halla opuesto a sus bienes como uno de sus acreedores en el juicio que se sigue ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, habiendo reconocido la deuda el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, albacea del dicho capitán; y ahora con ocasión de haber tenido litis con los albaceas y herederos de doña María Milián Perdomo, su difunta suegra, sobre la parte que a la susodicha difunta le toca de herencia en los bienes de su hija doña Francisca Milián Perdomo, difunta esposa del otorgante, habiéndose ajustado que los bienes de su mujer, doña Francisca, quedaron condenados en 2 600 pesos, cuyas pagas fueron en ropa, reales y 693 pesos 3 reales que les había de traspasar en los 1 240 pesos que le deben los bienes de dicho Capitán Gómez Dávila. Por lo cual, otorga que cede, renuncia y traspasa a los herederos, hijos y nietos de la dicha difunta, los 693 pesos 3 reales para que los cobren de los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, cuyos herederos a sazón son los siguientes: doña Inés Milián Perdomo, hija del otorgante y mujer legítima de José Miguel de Rivera; doña Josefa Milián Perdomo, su hija, doncella; Estefanía Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Francisco Sánchez; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, doncella; doña Catalina Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Mitre; doña María Josefa Milián Perdomo, mujer legítima de Juan de Barrios; doña Francisca Caravallo, mujer legítima de Joaquín Montaño; Gabriel José Suárez y su hermana Jerónima Suárez, nietos de la dicha difunta, en representación de sus padres y madres hijos legítimos que fueron de la susodicha.
UntitledDoña Juana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa de Córdoba, y actualmente mujer legítima del Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes; con licencia de su marido otorga poder general al Capitán don Matías de Castro, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Señor Doctor don Jerónimo Soria Velázquez, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Privativo del Juzgado General de Bienes de Difuntos de este reino, y ante Isidro Romero, Escribano de Su Majestad y de dicho juzgado, a quienes pida se den por libres los bienes de Benito Rendón como albacea que fue de Antonio Jiménez, difunto, en virtud de la exhibición que tiene hecha de los 470 pesos de resto del líquido de dichos bienes.
UntitledDoña Micaela Ramos y su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecinos de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Antonio de Ledezma, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira 7 500 pesos, de los cuales 6 000 pesos paran en su poder del principal perteneciente don Lorenzo Antonio Blanco, que quedaron en su poder cuando doña Micaela Ramos le vendió la hacienda de Mazapa, y los 1 500 pesos restantes correspondientes a los réditos de cinco años que se obligó a pagar por escritura. Y en caso de no hacer dicha paga, haga posturas en sus nombres a una casa y solar hipotecada a dicha cantidad del mayorazgo de dicho Mellado, que se ha mandado a rematar por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España; asimismo, en caso de que haya obtenido dicha casa en remate, la pueda vender después en la cantidad que se le remató.
UntitledLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; [Alonso] López de Sagade Bugueiro; don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo; don Manuel Gómez Dávila; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo; Juan de los Santos Cubillos; don José [de Carvajal] y Contreras; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Segura Ceballos; el Alférez don José Gómez Dávila; don Diego de Altamirano; [roto] Juan de Espinosa; Antonio Pérez Padrón; y don Francisco de Aguilar, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; otorgan poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, para que en sus nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor y en su Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal donde deba y pueda, y pida el derecho que les convenga y que le comunican por instrucción y memoria que le hacen entrega los otorgantes, sobre el derecho expotico [sic] de sus haciendas y lo demás que se ofrezca en adelante sobre ellas, pidiendo se den por libres de cualquier cargo y pensión que tengan.
UntitledJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto por fin y muerte de Alonso Tirado, Escribano de Su Majestad y Público que fue del pueblo de Xalapa [Jalapa], quedó dicho oficio público vaco por no haber renunciado en tiempo, en el cual recayó Su Majestad, por lo cual otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, en su Real Almoneda de la ciudad de México y pida se saque al pregón dicho oficio público de dicho pueblo de Xalapa [Jalapa], haciendo las posturas y mejoras que le comunique por cartas y ordenes misivas, y todo lo necesario hasta conseguir se le remate dicho oficio público.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, patrimonial y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, residente en esta villa y próximo para la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la Real Provisión en la que Su Majestad declaró los privilegios, excepciones y fueros que gozó el Regidor don José de Leiva, su difunto padre, como hijo legítimo que fue de Juan de Miranda y Leiva, primer poblador de esta villa; y el otorgante por ser nieto legítimo del dicho Juan de Miranda, pida se sirva Su Majestad de declarar los fueros, privilegios y excepciones que goza como tal nieto de poblador de esta villa, en virtud de las Reales Cédulas de Su Majestad de la aprobación de esta villa.
UntitledAntonio de Altamirano, dueño de recua, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de María de la Candelaria, parda libre y soltera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, electo [Alcalde de la Sala del Crimen] de dicha Real Audiencia; una esclava negra nombrada Ana Rodríguez, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, de treinta años de edad más o menos, que hubo y compró de José Alejo del Río, vecino de la Nueva Veracruz, por escritura con fecha de 17 de mayo de 1710. La vende en precio de 350 pesos de horros de alcabala, con la condición de que cuando dicha esclava pague los 350 pesos se le otorgue su libertad.
UntitledEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
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