Don Lucas de Acosta, residente de esta villa de Córdoba, Factor Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos; otorga que ha recibido de doña Margarita de Cuéllar, vecina de esta villa, viuda de Juan Ruiz, vecino que fue de esta villa, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que dicho difunto se obligó a pagarle por el valor y precio de un negro y una negra piezas esclavos de los del armazón de su cargo, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 18 de diciembre de 1700, con la advertencia y declaración que después de ser vendidos dichos esclavos y hecha la escritura, se reconoció que el negro estaba [roto] y enfermo y por esta causa se rebajaron 50 pesos; por lo tanto, otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
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El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
UntitledDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
UntitledJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hoy día de la fecha sacó y compró en almoneda y remate público una casa baja, de piedra y madera que tiene una sala, edificada en medio solar, de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva, la cual fue rematada en cantidad de 450 pesos, que pagó de contado al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, hijo, albacea y uno de los herederos de dicho difunto. Y la dicha casa, la sacó para el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba; y si por alguna razón de haberse celebrado el remate y adquirido algún derecho a dicha casa desde luego lo cede, renuncia y transfiere en dicho Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, para que haga y disponga en conformidad de dicho remate y en virtud de esta declaración de ella como le pareciere.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro pieza de los de dicho armazón, que ha tenido en su casa a su servicio y que se haya bautizado por nombre Manuel, de treinta y cuatro años; lo vende por esclavo cautivo y servidumbre, libre de empeño, obligación, hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, por Su Majestad; dijo que por cuanto, compareció Francisco de Licona, muchacho de doce años poco más o menos, hijo que dijo ser de Francisco de Licona y de Catalina de la Cruz, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, difuntos, para que le pusiese a oficio, y respecto que el susodicho a inclinado a aprender el oficio de herrero, usando de la facultad que de derecho le concede, otorga que pone al dicho Francisco de Licona por tal aprendiz con José de Ayala, maestro de herrero, por tiempo de cinco años, y en fin de los cinco años le ha de dar un vestido de paño, calzón, casaca, capa, medias, zapatos y sombrero o a su vez 30 pesos para que compre dichas cosas como le pareciere; y en caso de que dicho aprendiz se le huyere lo ha de buscar a su costa y mención el dicho maestro; de igual manera si dicho aprendiz cayere enfermo, el maestro está obligado a cuidarlo en su casa por tiempo de quince días.
UntitledAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.
UntitledDon Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón, otorga que ha recibido de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 615 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó por el valor de cuatro negros y una negra que le compró de los del armazón de su cargo, cuya cantidad se dio por entregado y canceló la escritura de obligación.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, tres negros piezas de Indias de dicho asiento, calimbado con una CR en el brazo izquierdo. Los vende por esclavos cautivos, con todas las mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costales, en precio de 1 050 pesos de oro común.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder general al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda buscar en dicha ciudad o en la que hallare a su crédito de la persona o personas que se los quieran dar, 2 000 pesos, obligándolo como principal o fiador a que los dará a los tiempos y en las partes que ajuste y concierte; otorgando en razón de ello la escritura que le fuere pedida.
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