Don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz; y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de don Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor de esta villa, 3 100 pesos de oro común en reales de contado que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de cinco esclavos que le compró del armazón de su cargo, de cuya cantidad se dio por entregado y dio por cancelada la escritura de obligación.
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En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
UntitledDon Francisco Dávila Barrientos, vecino de esta jurisdicción, dijo que como mayor de veinticinco años y sabedor de su derecho, como hijo legítimo de don Diego Dávila Barrientos, dijo que su padre en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierras para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en la jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras, y para su efecto le ha pedido su beneplácito, y no hallando el presente otorgante con intención de poblar ni cultivar las citadas tierras; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder a don Juan Dávila para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la real audiencia y ante y con quien derecho deba, y pida se sirvan hacerle merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole se le libre título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas.
UntitledJuan de Piña, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada nuestra Señora de Guía, que está en términos de esta jurisdicción, otorga poder general al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y concluya la contradicción que el otorgante hizo a las tierras de que pretendían posesión los naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, por pertenecerle al otorgante como parece de los títulos y mercedes que le remite para su presentación, sobre lo cual haga todos y cualquier pedimento y requerimiento.
UntitledDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Teopantlán en la gaya [sic] que llaman de Quasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada y que el empeño que ha puesto para su reedificación no ha sido suficiente; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto, y poniéndolo para que tenga subsistencia y permanezca de los susodichos.
UntitledAntonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Pagador de la Real Armada de Barlovento, dijo que por cuanto al tiempo y cuando entró en el ejercicio de dicha pagaduría dio fianzas con don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, vecinos de dicha ciudad. Asimismo, dijo que se obligó a dar buena cuenta y distribución de la cantidad de géneros, pertrechos y demás cosas que entraran en su poder pertenecientes a dicha Real Armada y por su defecto los pagarían sus fiadores; y porque tiene ajustadas y liquidadas sus cuentas, en las cuales le alcanza Su Majestad en 6 500 pesos “y porque esta puede ser la lasten sus fiadores de presente” y para que en ningún tiempo la pierdan, ha determinado hacer esta obligación con fiadores de que dará y pagará a los susodichos dentro del plazo que se dirá, por cuya razón en aquella vía y forma otorga que debe y se obliga de dar y pagar como principal, y que pagará realmente y con efecto a los susodichos don Manuel Rodríguez Tablero, don Agustín Pérez de Olmedo, don Dionisio Martín Tolesano y don Jacinto López de Robles, dicha pagaduría y a quien en su poder y causa hubiere los citados 6 500 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses; para lo cual dio por sus fiadores a los capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar, y a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa. Y estando presentes dichos fiadores dijeron que se constituyen fiadores del citando Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos cada uno en la cantidad de 1 390 que hacen dicha cantidad de 6 500 pesos.
UntitledDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asenatl [Azezenatl] en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a don Juan Godínez, Escribano de Su Majestad, y en segundo al Capitán don Juan Gutiérrez de Caucedas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona lo puedan obligar y obliguen en cantidad de 3 000 pesos de oro común, en favor de la Concordia del Señor San Felipe Neri de dicha ciudad, como demandan por despacho los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a que pagará sus réditos a razón de 5 por ciento. Asimismo, les da este poder a cada uno para que lo obliguen a otra cualquier cantidad que por dichos señores de la Real Audiencia le mandaren a pagar pertenecientes de dicha hacienda.
UntitledAntonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante el virrey u otro en cualquier convenga, y haga lo que le tiene comunicado por sus cartas misivas, para lo cual haga pedimentos, requerimientos que convengan.
UntitledJuan Morera de Silva, Escribano [roto], vecino de esta villa de Córdoba, al presente asistiendo al despacho del oficio público de esta villa como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España certifica y da fe que este registro se compone de 191 fojas y se han otorgado 133 instrumentos, uno del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa; 7 del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos; 3 del Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario, como jueces receptores; y los 122 restantes ante él, asimismo, declara tener seis insertos.
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