NUEVA ESPAÑA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0160 · Pièce · 1703/11/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Gertrudis Íñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que la susodicha se obligó a pagarle por el valor de una negra esclava de las del dicho armazón de su cargo, por escritura hecha en esta villa el 10 de marzo de 1701; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0013 · Pièce · 1704/02/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, juntos en mancomunidad, dijeron que por cuanto, por auto que proveyó el 22 del corriente, el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, por el cual nombró por tutor y curador ad bona de los hijos del Capitán don Juan de Soto Noguera a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, y en él se le notificó que otorgase fianza de la cantidad y monto de tutela que ha de percibir de los bienes del dicho, difunto. De modo que, los presentes otorgantes se constituyeron por tales fiadores del dicho don Luis Martínez, principal y tutor y curador, y se obligaron a que lo que recibiere de dicha tutela estaría siempre segura y si por accidente tuviera dicha tutela algún menoscabo o se perdiese por omisión del dicho don Luis Martínez de Figueroa, lo pagaran de sus bienes todas las personas involucradas por medio de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0034 · Pièce · 1704/05/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta ciudad, marido de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, 4 100 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el dicho Regidor se obligó a pagarle, por el valor de ocho negros y cuatro negras, de diferentes casta y edades, por escritura de venta y de obligación que otorgó, su fecha en esta villa a los siete de noviembre de 1701; con la advertencia que después de celebrada y otorgada dicha escritura se rebajaron 100 pesos, como se han rebajado, de cuya cantidad se dio por entregado y de esta manera da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014 · Pièce · 1679/06/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0021 · Pièce · 1679/10/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro López de la Cruz, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, vecinos de los Llanos en la isla de la Palma, una de las Canarias, de donde es natural y vecino de la villa Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena se den limosnas a los lugares santos. Declara estar casado con María Urbalana, que vive en la ciudad de la Laguna en la isla de Tenerife, una de las Canarias, asimismo, dijo no recordar la dote que ella llevó, pero lo que fue se le quedó a ella cuando él se vino a la Nueva España. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca. Dijo que adeuda al Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura de esta villa; a Ana Martínez, quien le dio una carga de tabaco fino para que lo remitiese con el suyo y que se vendiese por su cuenta; tiene cuentas con Alonso Rodríguez, aquien le tiene remitidas quince cargas de tabaco fino; el Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, le debe 444 pesos de alcance de cuentas. También le deben Nicolás, hijo de Nicolás Sánchez; Juan Daza; Tomasa, la de los 2 caminos; Salvador Pérez Padrón, trajinante de la carrera de Tabasco. Declara que él debe a Bernardo López de Narea. Señala tiene hecho cuatro jacales en tierras ajenas y en ellas dos rosas para sembrar tabaco y una fanega de maíz sembrado, además de diversa herramientas, cinco caballos, otros bienes y trastos de que se hará inventario. Instituye como albaceas a [Jacinto] Pérez Padrón y a Antonio [Sebastián Pérez Padrón], su primo. Nombra como heredera a su hija Francisca, y por fallecimiento de ésta a sus padres. Manda que si Sebastiana, huérfana que se ha criado en casa de Jacinto Pérez Padrón, se casara con Manuel Gómez, sirviente suyo o con otro hombre honrado, si este casamiento no se realizará, manda se le den 100 pesos, un bernegal, seis cucharas de plata y otros bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0023 · Pièce · 1679/11/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0004 · Pièce · 1680/03/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0014 · Pièce · 1681/06/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan [Yáñez] Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que desde hace trece o catorce años es Hermano de la Religión de Santo Domingo, ordena que al fallecer envíen noticia a dicha religión para que se le socorra por su alma. Señala que por fin y muerte de Lope Hernández López y de doña Ana de Ortega de la Pava, sus padres legítimos, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles de esta Nueva España, naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura Reinos de Castilla, quedaron algunos bienes raíces, y por consenso entre él y sus hermanas, ellas no tenían hijos, y hallándose en congrua bastante para su sustentación, decidieron donar dichos bienes a Cristóbal Yáñez de Ortega, su sobrino. Declara por bienes un censo redimible que a su favor impuso Antonio Rodríguez, por cantidad de 1 000 pesos; unas casas de su morada; las piezas de esclavos siguiente: Juan Ramírez, mulato blanco, de treinta y cinco años; Catalina de San Antonio, mulata de dicha edad; Felipe, mulato de edad de diecisiete años; Miguel de catorce; Manuel de dos; los tres últimos hijos de la dicha Catalina de San Antonio; Josefa, mulata herrada, de edad de 22 años. También declara por bienes los 3 300 pesos de oro común que le debe el Capitán José Blanco, vecino de esta villa, a quien le prestó cuando compró el trapiche del General don Diego Ortiz de Largacha; otros 1 000 pesos que le adeuda Francisco de Solís, Alguacil de esta villa, que le prestó para el despacho de la presente flota. Es su voluntad que después de su fallecimiento y el de sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega, los dichos Juan Ramírez y Catalina de San Antonio, sus esclavos, queden libres perpetuamente de toda esclavitud. Nombra albaceas a sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega [y Funes] para que entren en sus bienes y los vendan; y del remanente que quedara nombra por sus herederas a las susodichas para que disfruten los bienes en partes iguales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0001 · Pièce · 1683/01/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0031 · Pièce · 1705/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.

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