Juan Ramírez, carretero, vecino de la Puebla de los Ángeles, se obliga de pagar a Francisco Martín, vecino de Jalapa, 66 pesos y cuatro tomines de oro común, por el valor de siete novillos.
NOVILLOS
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Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 300 pesos de oro común, los cuales son y proceden por veinticinco novillos a 12 pesos cada uno.
Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, se obliga a pagar a Gabriel de Moscoso, Juez de este nuevo camino, 195 pesos de oro común 4 tomines, los cuales son y proceden por veintitrés novillos a 8 pesos y medio cada uno.
Constantino Romano, vecino de la ciudad de Tepeaca, se obliga de pagar a Juan de Leiva, 100 pesos de oro común, los cuales le debía a Juan Blanco por razón de unos novillos.
Melchor Felipe del Moral, vecino de Jalapa, dueño de su recua, se obligó a dar a 57 novillos cerreros a Miguel Arias, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, para mediados del mes de septiembre del presente año, de no hacerlo, le pagará 10 pesos por cada novillo, en virtud de haber recibido 57 bueyes mansos del susodicho.
Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, se obliga a entregar a Simón Díaz y a Luis de Sierra, vecinos del pueblo de Cachula (sic), 100 novillos para el 15 de abril de este año o antes.
Juan de Moya, vende a don Rodrigo de Vivero, para él y sus herederos, 45 novillos y vacas con las crías que tuvieren, a 3 pesos cada res, más tres bueyes mansos a 10 pesos casa uno, más 12 caballos a 12 pesos cada uno.
Constantino Romano y Juan Griego, vecinos de la ciudad de Tepeaca, se obligan de pagar a Juan Fernández, 301 pesos de oro común, los cuales son por razón de 43 novillos.
Juan Ramírez, vecino del pueblo de Maltrata, arrienda a Gaspar de Medina, dos caballerías de tierra en términos del pueblo de Maltrata, y unas casas de jacal, dos yuntas de bueyes mansos de arada, dos novillos y dos rejas de hierro; por tiempo y espacio de 4 años y por precio cada un año de 22 pesos y medio de oro común.\n
El Capitán [Juan] Flores, [roto] de la hacienda de ganado [mayor] que llaman de [roto], se [obliga] de pagar al [Regidor Antonio] de Brito, vecino de esta villa, cincuenta novillos puestos en el ejido de esta villa, para julio del año que viene de 1647, o antes si llegare la partida de la hacienda que tiene arrendada en tierra caliente de Alvarado; los cuales dichos novillos da y paga por otros tantos que don Alonso Galván debe al Regidor Antonio de Brito [lomelín], por una cédula que tiene de Marcos [de] Villalobos, porque le tenía puesta una demanda, por lo que dicha cédula queda en manos del regidor hasta que esta escritura sea pagada.
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