Bartolomé Martín, de color mulato, se obliga de pagar a Francisco del Moral y a Catalina Ruiz, 500 pesos de oro que son el precio de dos caballerías de tierra y un sitio de venta ubicado en el camino real.
MULATOS
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Don Juan de Thormes, mercader, vecino de Jalapa, vende a Matías Jaques, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, una mulata nombrada Juana, criolla, de 34 años de edad, de que le hizo donación el Capitán Don Pedro Venero, vecino de México, su fecha en dicha ciudad a 4 de abril de 1693, libre de empeño, hipoteca ni otro cargo, sin asegurarla de ningún vicio, defecto ni enfermedad, por el precio de 200 pesos de oro común.
Andrés de Castro, vecino de Jalapa, se constituye en fiador líquido y llano de Juan Verdugo, quien se halla preso en la cárcel pública de este juzgado por haber desflorado a Bernabela, mulata, vecina de este pueblo, cuya fianza es de 70 pesos para que goce de su libertad sin que contra él ni sus bienes se haga diligencia alguna.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio, dijo haber otorgado poder su hermano el Capitán Don José de la Higuera Matamoros y a su primo Juan López Ruiz Matamoros para la administración del ingenio La Santísima Trinidad en su ausencia, su fecha 31 de diciembre de 1669, y en una de sus cláusulas, dispuso se le diera carta de libertad a Isabel mulata, hija de Catarina de la Higuera, mulata soltera, criolla de este ingenio, de 7 u 8 años de edad; y respecto de no haberse cumplido dicha cláusula y movido de muchas causas dignas de toda remuneración, buen servicio y asistencia de la dicha Isabel, mulata blanca, que hoy será de 18 años, por la presente, la liberó de todo cautiverio, servidumbre y sujeción, y le dio poder para que pueda hacer de sí, lo que quisiere.
Antonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
UntitledJuan Ludovico Blois, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Antequera en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Ludovico Blois de Badarte, difunto, y doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, estando enfermos, en cama, en su libre juicio y entendimiento otorga su testamento en la manera siguiente: ordena se le digan seis misas rezadas. Declara que tiene un rancho en el paraje que llaman el Ojo de Agua en esta jurisdicción, el cual se compone de dos casas de madera cubiertas de zacate, con dos alambiques de cobres grandes, seis cargas de cuero, cuatro canoas grandes de cedro y cinco pequeñas y madera para labrar otras dos canoas grandes, cinco o seis aparejos, seis cargas de cueros en que se acarrea miel, un caballo bueno con una silla que valdrá hasta 12 pesos, un macho de carga, una yegua de silla, un freno, una escopeta y espuelas, con sus sillas de las yegua de su andar, dos siguiscoles, tres machetes de rosar, tres hachas, un metate con su mano. Para pagar su testamento deja por sus albaceas testamentarios a don Juan Cayetano de Solís y a José García, vecinos de esta villa. Nombra como única y universal heredera a su madre y cuando fallezca se reparta en un mulatillo que es su ahijado, y entre otras personas que se mencionan en la escritura.
UntitledLuis de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hijo de Francisco de Guzmán y de Magdalena de Castañeda, difuntos, otorga testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, en la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara fue casado con Juana de Orozco, que no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía como 200 pesos poco más o menos, y procrearon a Cayetano y María de Guzmán, mujer de Pedro Domínguez. Pasó a segundas nupcias con Gertrudis Domínguez, quien tampoco llevó caudal alguno al matrimonio y no han procreado hijos. Manda que de sus bienes se den 60 pesos a su mujer, por el valor de 3 cargas de tabaco zacate de que le es deudor. Por sus bienes señala la casa de su morada, ocho vacas de las cuales manda se le den dos a su mujer, también tiene dos mulas, un caballo, una espada de fierro, mesa de cedro, una hechura de bulto del Señor San Luis en su tabernáculo. Declara debe diferentes cantidades a las personas siguientes: Rodrigo Ventura Márquez, Pascual de Molina, al Sargento Andrés de Villavicencio, a Santiago el mulato. Declara le deben las personas siguientes: Salvador Moreno, Pascuala la de Bartolo, una india llamada María, del pueblo de San Juan de Coscomatepeque, manda se pague lo que estuviere debiendo y se cobre lo que le estuvieren debiendo. Nombra por sus albaceas testamentarios a Cayetano, su hijo, y a su mujer Gertrudis Domínguez. Por herederos señala a sus hijos Cayetano y María de Guzmán.
UntitledAutos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.
UntitledCodicilio del Alférez Don Miguel de Zamora, vecino de Jalapa, por el cual mandó que de sus bienes se le dé a su hija Francisca Micaela de Zamora, un mulatillo criollo nombrado Blas, de 3 años de edad, hijo de Lucía, mulata, su esclava. También dispuso que una casa que le dio en dote a su hija Juana [Isabel] de Zamora, que murió sin dejar heredero, y le fue devuelta por su marido, se le de a su nieta Josefa de la Encarnación Vértiz hija de Francisco de Vértiz y de Francisca de Zamora.
Simón de León, mulato libre, vecino del ingenio La Santísima Trinidad, como administrador de la persona y bienes de su hijo Juan de la Trinidad, de 13 años de edad, lo puso por aprendiz en el oficio de herrero con Juan de Vera Betancurt, negro libre, maestro y vecino de dicho ingenio, por tiempo de tres años, a partir del día 22 del presente mes y año de la fecha.