MULAS

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        MULAS

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              26 Archival description results for MULAS

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              1624, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0056-EO_0056_0105 · Item · 22/06/1629
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Pasó para la Veracruz la recua de Alonso Gil de Benita, vecino de Tepeaca, con catorce mulas cargadas para despacho de flota, dos indios llamados Pedro y Pablo, y se le notificó que no los baje a dicha ciudad de conformidad con la ordenanza de 11 de agosto de 1623, que lo prohíbe desde primero de junio de cada año hasta 5 de octubre.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0056 · Item · 22/08/1637
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Luis Álvarez de Soria, Escribano de Su Majestad y vecino de la Nueva Veracruz, manifestó 128 mulas cerreras que ha traído a esta jurisdicción para venderlas. Asimismo, el corregidor le notificó acudir a pagar la alcabala que a Su Majestad pertenece.\n

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              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0355 · Item · 16/12/1604
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Rodrigo Méndez, arriero, cuya recua va camino a la Veracruz, vecino de Perote, se obligó, junto con su fiador, Tomás de Soto, vecino de Jalapa, a que dentro de 15 días traerá una mula rucia que Alonso Ruiz dice le fue hurtada, para realizar en este pueblo todas las diligencias necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0539 · Item · 10/09/1607
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Jiménez de Aguayo, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Juan de Sosa del Castillo, vecino de la nueva Veracruz, 284 pesos de oro común que restan del precio de un esclavo llamado Bernardo, de tierra Bran, y una mula, en esta manera: la mitad, para el día de Navidad primera venidera del presente año, y la otra mitad para la Pascua florida de 1608.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0213 · Item · 14/11/1669
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Esteban de Torres, alquilador de mulas y literas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, dijo que, hace un mes aproximadamente, trayendo a don Agustín Lomelín de Espíndola en una litera de su propiedad que venía de dicha ciudad con negros y negras bozales, habiendo llegado a la venta de la Rinconada del Marquesado del Valle, los negros se amotinaron y mataron a don Agustín y a otras personas. El otorgante escapó con vida, pero le hicieron pedazos su litera, sus mulas fueron matadas y comidas por los negros, perdiendo también sus ropas, dinero y pertenencias, dejándolo pobre. Asimismo, dijo que se ve obligado por necesidad y falta de otro recurso, a aceptar la poca compensación ofrecida por el gobernador de Veracruz, por decir que es juez conservador de dichos negros y caución de ellos, siéndole perjudicial al otorgante dicho trato. Por lo tanto, protesta que cualquier trato, pago o documento que otorgue con el gobernador de Veracruz, no implica renuncia a su derecho a poder pedir después justicia donde y como le convenga por los daños sufridos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0081 · Item · 1647/10/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0039 · Item · 16/09/1752
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Vanegas, Nicolás de Oliver, \"alías\" Cuernavaca, y Tomás de la Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, dueños de literas, mulas de silla y carpa, otorgan poder especial a don Pedro de Madera, vecino de la nueva Ciudad de la Veracruz, para que ajusten las literas mulas de carga y silla, así como las demás bestias y mozos que sean necesarios, por los precios y tiempos que acuerden.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0657 · Item · 18/09/1618
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Diego González, vecino de Jalapa, vende a Juan González y a Rodrigo Martín, vecinos de Los Ángeles, una negra llamada María, de nación Angola, de 25 años de edad, que hubo de Blas Duarte, vecino de la nueva Veracruz, libre de hipoteca, empeño y enajenación, con las tachas que tuviere, por el precio de 400 pesos de oro común, los cuales pagó con 11 mulas de arria con sus aparejos, a 27 pesos y 2 tomines cada una; y los 100 restantes, en reales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0046 · Item · 1822/08/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio Valero, brigadier de los Ejércitos Imperiales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial a don Francisco de Paula Álvarez, coronel del Cuerpo Nacional de Artillería y secretario de la Estampilla de Majestad el Emperador; para que en su representación, deduzca ante el mismo Emperador u otro cualesquiera tribunal de justicia, superior o inferior, contra don Silvestre de la Vega, dueño de mulas, por cantidad de 4 300 pesos, 7 onzas de oro y 3 baúles de su equipaje y ropa de uso; que para su conducción hasta Veracruz le entregó el 24 de julio pasado, en la capital de México, lo que pretexta haberle sido robado con violencia a la vista de México; a cuyo intento hasta que se le reintegre plenamente, con arreglo a sus órdenes e instrucciones, haga todas las presentaciones, actas, agencias y diligencias que convengan y sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0067 · Item · 1704/09/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo de Francisco de Buendía y de Isabel Madrigal, difuntos, y natural del Comenal Viejo [Colmenar] del arzobispado de Toledo, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultado en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Pide que se digan por su alma doscientas misas rezadas por la pitanza ordinaria; cien para el alma de sus padres y otras misas para aquellas personas a quienes puede ser de encargo de alguna cosa de obra o de palabra. Ordena que se den de sus bienes a las mandas forzosas y acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén, para la beatificación de Gregorio López y para la del Señor Juan de Palafox, 4 reales para cada una. Ítem, se den 3 pesos de limosna a todas las cofradías y hermandades sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Declara ser casado con doña Inés María de Serrano y Perea y al tiempo que, cuando contrajeron matrimonio, recibió 2 400 pesos por dote y él tenía por caudal propio 1 400 pesos y durante el matrimonio procrearon como hijos a Bernardo José de once años, a Lucas José de diez años, a Narcisa Josefa de nueve años, a Josefa de cinco y a Francisca Josefa de Buendía, de tres años. Asimismo, declara que fue casado en su primer matrimonio con doña María Martín del Canto, natural de la ciudad Nueva de la Veracruz por la cual recibió por dote 100 pesos por doña Juana de Vergara, vecina que fue de dicha ciudad y él tenía otros 100 pesos de caudal propio y de dicho primer matrimonio tuvieron por hijos legítimos a doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, casada, menciona que no le ha dado la dote y a don Juan de Buendía, casado, a quién le ha dado 300 pesos. Declara que actualmente es Alcalde Mayor de esta villa y no debe nada a Su Majestad. Declara que debe 3 194 pesos al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, su compadre, vecino de la ciudad de la Veracruz; 200 pesos al Bachiller José López de Sagade Bugueiro y ordena a sus albaceas que paguen de sus bienes. Declara que tiene remitidas al Castillo de San Juan de Ulúa, diferentes porciones de cal, que han dado distintos vecinos de esta villa, manda que sus albaceas ajusten cuentas y se pague lo que debe. Menciona que le adeudan algunos naturales de los pueblos de esta jurisdicción; entre otros que se mencionan en el acta. Declara que tienen en su poder 10 doblones de a 16 pesos que le empeñó el Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, por 100 pesos, manda que una vez que le pague la cantidad, se le devuelvan los dichos doblones. Declara por bienes treinta y dos mulas herradas que las tiene guardadas Alonso Galván, vecino de esta villa, manda que sus albaceas las recauden por bienes propios; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios y fideicomisarios en primer lugar al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno; y en segundo lugar a don Juan de Buendía, su hijo, y en tercer lugar a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano. Y por tenedor de bienes al dicho Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, su yerno. Nombra por universales herederos a Gabriela Josefa y a don Juan de Buendía, ambos hijos del primer matrimonio y todos los del segundo matrimonio antes mencionados; y por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña Inés María Serrano, su legítima mujer.

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