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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0105 · Pièce · 1827/07/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0160 · Pièce · 1840/12/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.

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