Rafael de Salas, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [96 pesos de oro común] que montaron tres bestias [cerreras], mulas y machos, que le vendió dicho Domingo en los ejidos de esta villa, a razón de 32 pesos cada una, que pagará de la fecha de esta escritura en adelante cada seis meses, que ha de ser de 32 pesos en reales de plata.
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Gonzalo Gatica, Alcalde Ordinario de esta villa, debe y se obliga de pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 66 pesos de oro común, que valieron y montaron dos bestias cerreras, mula y macho, que dicho Domingo le vendió en los ejidos de esta villa, la mula por 34 pesos y el macho por 32 pesos, de los que pagará 22 pesos dentro de seis meses, que corren y se cuentan desde 10 de agosto próximo pasado, y los 44 restantes en dos pagos de ocho meses cada uno.
Sans titrePedro de Osorio, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Juan Manuel del Polear, vecino de esta villa, 1 150 pesos de oro común por el valor de veintiocho mulas mansas aparejadas de reata abajo, con todo a ellas pertenecientes de mantas, reatas, aparejos, esquilas y demás pertrechos. Las diecisiete de ellas a razón de 45 pesos cada una que monta 765 pesos y las once restantes a 35 pesos cada una que montan 385 pesos.
Sans titreAlonso Sánchez Toscano, dueño de recua, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, 550 pesos de oro común procedidos del valor de veinte mulas de carga aparejadas de reata abajo, con dieciséis mantas de jerga, dos mulas de silla, una olla de cobre, un herramental, cuatro esquilas, todo lo cual compró del susodicho las veinte mulas de carga con dichos adherentes a 26 pesos cada una y las dos de silla a 15 pesos cada una.
El Sargento Antonio de Aponte, vecino de esta villa, otorga que da su poder general al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona prosiga y acabe la demanda que contra él ha puesto Salvador Asencio, pardo libre, vecino de esta villa, en la citada ciudad, sobre la falta que tuvo sus mulas de la carga que llevaron al pueblo de Guagocingo [Huejotzingo], sobre lo cual se querelle criminalmente contra el susodicho y haga pedimentos, requerimientos, y en prueba presente testigos, informaciones y papeles, gane mandamientos, reales provisiones y otras cartas y se lo otorga con libre y general administración.
Sans titreDon Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco Hernández Valero, difunto, y de doña María de Alvarado Vera y Disla, que vive en dicha ciudad; y doña Bernarda de Leiva y Rojas, mujer legítima del susodicho, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Juan de Rojas y de doña María de Leiva, difuntos; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados desde hace diecinueve años, durante el cual han procreado al Bachiller don Diego Valero, de dieciséis años de edad, estudiante de teología; a don Miguel, de catorce años; don Felipe, de siete años; doña Nicolasa, de cinco años; doña María, de cuatro años; y don Francisco Valero, de un año. Declaran por bienes: una casa de 50 varas en cuadro, la cual tiene un censo a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José; 1 400 pesos en piedra, con que está cercado el solar de dicha casa; cuarenta mulas aparejadas de lazo y reata; diez caballos; y tres sillas de montar. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes y curador de sus menores hijos, y por la falta de alguno de los dos nombran al Bachiller don Diego Valero, como albacea y tenedor. Nombran como herederos a sus hijos.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Baltazar López de Hinostroza, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de Miguel de Morales, vecino que fue del pueblo de Acasingo [Acatzingo], que hoy se halla en la costa, a saber 480 pesos de oro común en reales, cantidad que importó el valor de unas mulas de carga que le dio, y de lo que recibiere y cobrare le entregue recibo, carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, y si por las cobranzas fuese necesario de juicio, parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
Sans titreDon José de Amezqueta, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto se halla acreedor de los bienes de don Pedro de la Vega y Cascos, difunto, y cuyas diligencias tiene principiadas ante la Real Justicia de esta villa; y con respecto a no poder asistir y para que haya persona para que las prosiga, fenezca y acabe, otorga poder a Diego Ruiz Calero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre demande, reciba y cobre de la persona o personas que pareciere estarle debiendo a los bienes de dicho Pedro de la Vega, procedido de las mulas y géneros que dejó fiadas en esta jurisdicción.
Sans titreDon Pedro [de Aguilar], vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Manda que se den 2 reales a cada una de las mandas forzosas acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén; para la beatificación del Señor Juan de Palafox y al venerable Gregorio López, que la limosna se pague de sus bienes. Declara que es casado con doña Pascuala de los Reyes. Declara como bienes trece mulas de carga; un caballo ensillado; 25 pesos que le debe Antonio de Robles; una casa de su vivienda que es de madera cubierta de zacate y con el solar que tiene, ésta les pertenece a sus nietos. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, para que entre en ellos, los venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y en el remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a Ana García de Acevedo, su madre y a Josefa de Aguilar, a Pedro de Aguilar, a Gertrudis de Aguilar, a Mariana y a Lucas de Aguilar, sus nietos; y a Pascuala de los Reyes, su mujer, la mitad de los bienes que tiene.
Sans titreDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los herederos de José Francisco, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], 124 pesos 2 reales de oro común, los mismos que importaron de resto de las mulas que compró en almoneda pública que se hizo de los bienes de dicho difunto, habiéndole rematado al otorgante dichas mulas en 374 pesos 2 reales de lo cual pagó de contado 250 pesos. Cuya cantidad se obliga a pagar a sus herederos luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando sus réditos en el ínterin y con hipoteca de su hacienda.
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