Melchor Palomino, como principal deudor, y Diego Pérez de Reynoso, su hermano, como su fiador, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar al Lic. Juan Arias, residente en el ingenio de Don Andrés Pérez de la Higuera, 200 pesos de oro común, precio de ocho bestias mulares con sus aparejos, a 25 pesos cada una, en esta manera: 100 pesos, para de la fecha de esta escritura en cuatro meses, y los 100 pesos restantes, para allí en otros cuatro meses.
MULAS
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Francisco Estupiñan, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Luis de Aguayo, vecino de esta provincia, 360 pesos de oro común, precio de diez mulas cerreras, a 36 pesos cada una, en esta manera: 120 pesos para de la fecha de esta escritura en ocho meses corridos, otros 120 pesos para de allí en seis meses corridos, y los 120 pesos restantes, para de allí en otros seis meses.
Alonso de la Mota, vecino de Xilotepec, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 180 pesos de oro común, precio de tres mulas y dos machos, a 36 pesos cada uno, en esta manera: 60 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, otros 60 pesos para de allí en seis meses, y los 60 pesos restantes para de allí en otros seis meses corridos.
Antonio Grajales, como principal deudor, y Alvaro de León, como su fiador, vecinos de Naolinco, se obligaron a pagar a Lucas Marín, tratante en mulas cerreras, 418 pesos de oro común, precio de once mulas y tres caballos mansos, en esta manera: 139 pesos y 2 tomines para el 18 de febrero del presente año, otros 139 pesos y 2 tomines para de allí en siete meses, y los 139 pesos y 2 tomines restantes, para de allí en otros siete meses.
Alvaro de León, vecino de Naolinco, se obligó a pagar al Lic. Cristóbal de Pedraza, beneficiado de Tlacolulan, 294 pesos de oro común, precio de 7 bestias mulares cerreras, a 42 pesos cada una, en esta manera: 98 pesos del primer tercio, para fin del mes de marzo de 1632, otros 98 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 98 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.
Melchor Palomino, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Pedro Mateo, vecino de esta provincia, 717 pesos de oro común que restan del precio de 11 bestias mulares con sus aparejos, en esta manera: 142 pesos y 4 tomines dos meses después de la fecha de esta escritura, y los 574 pesos y 4 tomines, de aquí a dos años corridos.
Juan Martín de Salamanca, residente en este pueblo y provincia de Jalapa, se obligó a pagar a Cristóbal de Lozana Salazar, mercader vecino de este pueblo, 320 pesos de oro común, precio de ocho mulas de arria que le vendió, a 40 pesos cada una, 20 días después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
Juan del Moral, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 1 090 pesos de oro común que restan de 2 490 pesos, precio de 24 mulas de arria con sus aparejos, 22 a 65 pesos y 2 de silla en 30 pesos cada una, en esta manera: 500 pesos 40 días después de la fecha de esta escritura y los 590 restantes, de allí en un año corrido.
Fernando del Castillo, vecino de la provincia de Jalapa, se obligó a pagar a Pedro Calderón, dueño de la Venta de la Hoya, 400 pesos de oro común, precio de ocho bestias mulares, a 50 pesos de oro común cada una, en esta manera: 100 pesos para dentro de seis días; 150 pesos siete meses después de la fecha de esta escritura y los otros 150 pesos, de allí en siete meses adelante.
Tomás Rodríguez de Alcázar, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a don Alonso de ..., mercader de la misma vecindad, 204 pesos de oro común, precio de cuatro bestias mulares, a 51 pesos cada una, en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otros seis meses corridos.