Don Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
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Don José Manuel Cruz y Bremont, vecino de esta vecindad, otorga poder especial a don Silvestre Castillero, vecino de San Andrés Chalchicomula, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, perciba, demande y cobre de unas mulas suyas, que de las inmediaciones de esta ciudad le robaron y comienzan a encontrase en San Andrés Chalchicomula. También se le da poder general, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover.
UntitledDon Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
UntitledEl ciudadano Francisco Javier Espeleta dijo que en Mejico [México] ajustó un coche aviado y ocho mulas de carga al carrocero José Vicente González, quien faltó al contrato, ya que puso mulas inútiles habiendo ofrecido dar buenas en 540 pesos, cuyo importe total pagó en la citada ciudad como consta en papel simple. Y por no haber enviado González a su mayoral Tomás Martínez con los recursos necesarios para el viaje, faltándole a éste dinero para el viaje, por lo que Espeleta ha tenido que franquearle desde Puebla para gastos y hasta la fecha le ha dado 76 pesos 4 y una cuartilla reales y 33 pesos, como consta del apunte que llevado y firmado por Martínez le han presentado con obligación de pagarle estas sumas en esta villa o en Veracruz, bajo la responsabilidad del coche y diecinueve mulas. Cosa que no han cumplido, y necesitando dinero para proseguir su camino, Espeleta ofrece seguir proporcionándole el que necesite, con la condición de que se le entregue recibo de cada una de las partidas. En cuya virtud Martínez, se obliga a pagar en dicho puerto [de Veracruz], las sumas que se le han anticipado o que se le anticiparen, y se responsabiliza a ello con el coche y diecinueve mulas referidas, vendiendo alguna de ellas para cubrir el total pago.
UntitledJosé Francisco Rodríguez, vecino y labrador en estas inmediaciones, otorga que debe a don José Manuel de Zulueta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, la cantidad de 1 680 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado en el valor de 21 mulas aparejadas, de lazo y reata, aperadas de todo lo necesario, las cuales, le ha vendido a 80 pesos cada una; cuya cantidad se obliga a satisfacer en abonos de 100 pesos mensuales a partir de esta fecha. Y para seguridad del principal, hipoteca el chinchorro referido, el cual se obliga a no enajenar hasta no estar pagado el monto de su valor.
UntitledDon Sebastián Rosas, de esta vecindad, otorga que adeuda a don Jorge de la Serna, de este comercio y vecindad, la suma de 600 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado, y se obliga a satisfacerla en el término de seis meses; y para asegurar el pago de la deuda le hipoteca la deuda de 1 600 pesos que a su favor tiene Manuel Madrid, dueño de mulas, vecino de Tepetlastoque, valor de una mula que le vendió, por escritura de 21 de marzo pasado y que se obligó a pagar en ocho meses.
UntitledJosé Antonio de Abarca, natural de Chilapa, vecino de esta Villa, dueño de mulas, otorga que ha recibido de don Pedro Sañudo López, residente en esta Villa, la cantidad de 150 pesos, por lo que otorga el compareciente la presente escritura de obligación, donde se compromete a entregarlo en el plazo de un mes; y para seguridad de su acreedor, hipoteca, sujeta y grava 20 mulas, así como una casita de madera que posee en esta Villa, en el Camino Real.\t
Boecio Gutiérrez, beneficiado de Tlacolula, vende a don Alonso García de Santiago, mercader, un esclavo negro llamado Andrés, de más de cuarenta años, y catorce mulas y machos, 772 pesos de oro común.
Matías Lorenzo, se obliga de pagar a Juan Alonso, maestro de hacer azúcar en el ingenio de Francisco Hernández de la Higuera, 225 pesos de oro común, precio de cuatro mulas y un macho con sus aparejos de arria.
Ante el Capitán Don Sebastián de Mora y Medrano, Alcalde Mayor de Jalapa, Pedro Montiel, vecino de Naolinco, dijo que habrá tiempo de un año le hurtaron una mula colorada señalada con el hierro del margen, y haciendo diligencias la encontró en poder de Pascual de Morales, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, y por escusar pleitos, el susodicho convino en dársela, siempre y cuando le diera un recibo, en cuya conformidad, Pedro Montiel le otorgó el recibo correspondiente.