Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.
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José de Oses [Osses], vecino de esta villa, Tercero profeso de hábito descubierto de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, dijo que por cuanto halló en poder de Lorenzo de León, vecino de esta villa, una mula prieta con el hierro del margen, que el susodicho vendió a su hijo Felipe de Osus [Osses], difunto, la cual le quitaron al presente otorgante en el pueblo de San Andrés Chalchicomula; y queriendo pedir judicialmente, dicho Lorenzo de León se presentó a entregarla para evitar pleitos y litigios, con tal de que le otorgue lasto en forma. Para cuyo cumplimiento otorga que recibe del susodicho la mula y le da poder y lasto, el que de derecho se requiere, para que reciba de la persona que se la vendió la cantidad de pesos que por ella pagó.
Sans titreBenito Caravallo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Combarro del reino de Galicia, hijo legítimo de Esteban Caravallo y de [roto] de Renda, vecina de dicha villa, estando enfermo en cama en su libre y entero juicio, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara estar casado con Antonia Milián, natural y vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a María Josefa de trece años, Francisca de ocho, Ana Prudencia Caravallo de dos meses. Declara por sus bienes una casa de cal y canto, cubierta de teja, y en ella un solar en que está edificada y tres bestias. Declara que diferentes personas le son deudoras como en cantidad de 1 600 pesos del repartimiento que tiene hecho de mulas; asimismo, le deben diferentes personas a pagarle en tabaco como cantidad de 300 pesos, todo lo cual manda se cobre. Declara adeudar a don Justo Caballero, vecino de la ciudad los Ángeles, la cantidad de 300 pesos; a don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de dicha ciudad, 100 pesos; a Pedro Jiménez, vecino de dicha ciudad, 90 pesos; a José Domingo dos cargas de tabaco; a doña Juana Rodríguez Romano, su tía, 50 pesos; al Cabo de Escuadra Francisco Díaz, 70 pesos; a Manuel Tablero, vecino de la Veracruz, como 70 pesos; y a José de Brito 24 pesos. Nombra herederos a los citados sus hijos.
Sans titreLucas de los Santos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de mulas, otorga su poder a Juan Muñoz, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, reciba y cobre de Antonio Jaén, el procedido de una mula que le vendió y salió ser del otorgante por haber justificado faltarle de sus mulas dos años antes y no haberla perdido, cedido, ni trocado y que es de su hierro.
Sans titreDon Juan de Lubián y Vieira, residente en esta villa y vecino de la provincia de [Huichapan], apoderado de don Julián de Rojas y del Capitán don Manuel Rojo del Río y la Fuente, otorga haber recibido del Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, a saber 5 580 pesos en el valor de 447 mulas que le tiene entregadas en los ejidos de esta villa y son las mismas que tenía contratadas don Antonio de Guevara, vecino de la Puebla de los Ángeles, con dicho don Julián; de cuya cantidad 3 500 pesos son de la paga por cuenta de una escritura de 5 000 pesos de que tiene dado recibo, 300 pesos de crédito de dicho don Julián y la restante cantidad que son 1 780 pesos 4 reales en reales de contado que uno y otro confiesan paran en su poder, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sans titreAlonso Rincón y Ana González, su legítima mujer, vecinos que son del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Señor don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario en esta villa por Su Majestad, 4 500 pesos en reales, los mismo que por hacerles buena obra les ha prestado, los cuales pagarán en tiempo y espacio de seis años, a razón de 750 pesos en cada uno, para asegurar el pago hipotecan dos atajos de mula que se componen cada uno de 15 mulas aparejadas de lazo y reata, y de silla, herradas con el fierro del margen; cincuenta vacas; una negra nombrada Dominga; y una casa que poseen en el pueblo de Orizaba.
Sans titreAlonso Galban [Galván], vecino de la villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Thomas Jimenes de la Rosa [Tomás Jiménez de la Rosa], vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, 580 pesos que por otros tantos le ha prestado; para seguridad del pago hipoteca veinte mulas.
Sans titreJoseph de Billegas [José de Villegas], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Thomas Ximenez de la Rossa [Tomás Jiménez de la Rosa], vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, 580 pesos que por otros tanto le ha prestado; para seguridad del pago hipoteca diez mulas.
Sans titreGerónimo [Jerónimo] de Carabajal [Caravajal], mestizo, vecino de esta villa Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga de dar y pagar a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 352 pesos en reales de oro común, los cuales ha recibido como prestamo a su satisfacción. Y para seguridad de la deuda hipoteca veintiséis mulas de lazo.
Sans titreDon Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.
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