MULAS

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        MULAS

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              434 Archival description results for MULAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0014 · Item · 1825/02/26
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Francisco Antonio Campos, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano Manuel Santos, vecino de San Esteban jurisdicción de Tetela en el estado de Puebla, para que en su nombre y representación recoja una mula que tiene noticias se haya en ese lugar, de color retinta clara con fierro [que esta plasmado en la escritura] que es de su propiedad, según como consta el documento de venta que le dio José Miguel Planes, en esta villa a 20 de mayo de 1823, con los fierros que se manifiestan en dicho papel de venta que está en poder del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0105 · Item · 1827/07/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0087 · Item · 01/06/1814
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Cruz, de esta vecindad, otorga poder especial a don José María Pérez Callejo, para que en su representación recoja, aprenda, tome y perciba hasta el número de 30 mulas que de diversos colores le han extraviado en los convoyes y otras marchas, todas con el fierro y contraseña del margen que tiene puesto en el pescuezo, de las que se tiene noticia están en las inmediaciones de Puebla, dentro de ella y otros parajes circunvecinos, por lo que se le da este con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0111 · Item · 04/03/1819
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Rubín de Celis, Teniente Coronel del Regimiento Provisional de Infantería de Tlaxcala, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor de Dionisio Rodríguez, Sargento del Regimiento fijo de México, para que a nombre de él, perciba y cobre judicialmente o extrajudicialmente de don José María Santibáñez, que se haya en la Provincia de la Puebla de los Ángeles, veinte y una mulas aparejadas, y la cantidad de pesos que le entregó; para cuyo cobro haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que se requieran.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0154 · Item · 17/09/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Anastasio Cruz, vecino de esta Villa, albacea y heredero de su difunto hermano don Pedro Mariano de la Cruz, declara deber al concurso de acreedores de don Joaquín de Quintana, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, en que es síndico don Manuel de Solórzano, del mismo comercio, y don Genaro Francisco Garza, la cantidad de 2,692 pesos 7 reales, importe del valor de unas mulas que el citado Quintana vendió al difunto su hermano en cantidad de 3,300 pesos, a cuya suma abonó 607 pesos 1 real, obligándose a pagar en el término de un año y a mayor abundamiento le ha de satisfacer los premios de 5% anual.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0335 · Item · 16/09/1717
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Diego García de Paredes, vecino de San Juan de los Llanos, dijo que Josefa de la Encarnación Izquierdo, su legítima mujer, le otorgó poder para que en su nombre recibiera todos y cualesquier bienes que hubiesen quedado de Juan Sánchez Izquierdo, su padre, mediante Andrés Monares de Vargas, su albacea, y usando de él, otorga que ha recibido del albacea 30 mulas y machos, 22 aparejadas de lazo y reata, con 10 mantas, 4 esquilas, un barrilito de agua, entre otros bienes, de los cuales se da por entregado a su voluntad, otorgando carta de pago y finiquito a favor de su albacea.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0514 · Item · 29/11/1719
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Tomás Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder de Inés Francisca Casados y Mendoza, su mujer, con facultad de poderla obligar por cualquier cantidad procedida de compras de mulas y otros ganados, se obliga y la obliga a pagar a los albaceas del Capitán Hipólito de la Peña, 560 pesos de oro común, resto del valor de 19 mulas a 40 pesos cada una que le vendieron los albaceas y que importan 760 pesos de los que dio de contado 200 y el resto lo ha de pagar en un año de la fecha de esta escritura con los réditos que corran.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0110 · Item · 26/12/1757
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián Barradas, vecino de la jurisdicción de Tepeyahualco, sujeto a San Juan de los Llanos, se obligó a pagar al Capitán Don Juan Antonio de Zavalza, 3377 pesos 5 y medio reales, de 2 atajos de mulas, que le ha comprado, las 50 aparejadas de lazo y reata, y las 8 de silla, al precio de 53 pesos cada una, más las deudas de los mozos y otros avíos que le ha dado, en esta forma: para de la fecha de esta escritura en un año 2872 pesos, y lo restante, dentro del mismo plazo, en cada viaje que hiciere le abonará lo que pudiera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0111 · Item · 30/12/1627
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Alonso de la Mota, vecino de Xilotepec, se obligó a pagar a Juan de Angulo, vecino de Naolinco, 660 pesos de oro común por razón y precio de 12 bestias mulares aparejadas con todos sus pertrechos, a 55 pesos cada una, en esta manera: la mitad para fin del mes de abril de 1628, y la otra mitad, para allí en 8 meses, o sea para fin del mes de diciembre del año antes mencionado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0112 · Item · 31/12/1627
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Juan de Angulo, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Antonio González, vecino de Naolinco, 385 pesos de oro común, precio de 11 mulares de arria con sus aparejos, a 35 pesos cada una, en esta manera: 90 pesos dentro de 20 días; 100 pesos para de allí en 6 meses, otros 100 pesos, en otros 6 meses adelante, y los 95 restantes, para de allí en otros 6 meses.