Don José de Castro, dueño de mulas y vecino del pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Felipe de Acosta, recibe a censo 200 pesos de oro común de principal de los bienes de dicho difunto o de la Cofradía de las Ánimas, mismos que se obliga a pagar dentro de 5 años, dando 10 pesos anuales del rédito que le corresponden a razón de 5% al Mayordomo de dicha Cofradía don José Antonio de Acosta, y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca unas casas de su propiedad, ubicadas en este pueblo, que lindan al poniente con la Calle de la Soledad y casas de don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor, al norte con casas de Teodora Josefa Mojica, al oriente con casas de don Juan Antonio de Arce y Arroyo, y al sur con casas de don José Antonio Matamoros.
MULAS
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El Capitán Don Juan Antonio de Zavalza, vecino y del comercio de este pueblo de Jalapa, dijo que el día 3 de Julio este año compro a don Bernardo Cardeña, dueño de recua y vecino de Jalapa, 28 mulas aparejadas de lazo y reata, que junto con lo que deben los mozos de dicho atajo, importa 2, 396 pesos, los cuales se obliga a pagar en 2 años contados desde el 2 de Julio.
Doña Juana Núñez, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de Antonio Vanegas, dueña de literas y mulas, otorga poder especial a don Pedro de Madera, vecino de la Nueva Veracruz, para que comparezca ante los Oficiales Reales, donde haga postura por llevar las misiones que lleguen de España, obligándola con todos sus menesteres a llevarlas a los lugares que se le ordenen, por medio de sus sirvientes.
Antonio Primo de Rivera Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Sebastián Martínez, vecino de Perote, la cantidad de 3, 000 pesos de oro común en reales efectivos, por de la compra de un atajo de mulas, durante el mes de abril del próximo año.
María Petrona Sánchez, viuda de don Francisco Valero, como su albacea testamentaria, tutora, tenedora de bienes y curadora de sus hijos menores, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 1, 976 pesos mexicanos, los cuales le liquidó don Salvador, vecino de Naolinco, por la compra de 52 mulas.
Don Juan Aantonio de Lagos y Arbide, curador de los menores hijos del difunto don Pedro Lagunas, informa que Nicolasa y Antonio Manuel Lagunas, hijos mayores de dicho difunto, le solicitaron permiso para otorgar al Capitán Agustín García Campomanes, la administración de unas mulas, por lo que piden a la justicia que apruebe dicha solicitud.
Don Juan José de Guevara y Arteaga, Labrador en Provincia de San Juan de los Llanos y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Tomás de Santiago y Cruz, junto con Domingo de Castro, vecinos de este pueblo, para que prosigan el pleito que tiene con don Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo, sobre la posesión del potrero Las Hayas ó Víboras, alías de las Mulas.
Don Gregorio Cervantes, soltero, natural de San Juan del Río, vecino de San Francisco Soyoniquilpan [Soyaniquilpan] y hace seis días residente en esta ciudad, de oficio arriero, de cuarenta y cinco y medio años de edad, hijo legítimo de don José Cervantes y de doña María Tomasa Celis, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes cuarenta y cuatro mulas aparejadas de lazo y reata que tiene en esta ciudad; un mil y pico de pesos que le debe el Gobierno Federal de fletes; un caballo y una casa libre de gravamen en el pueblo de su vecindad. Reconoce por hijos naturales habidos en Juana María Resendes, viuda al tiempo de la concepción, a Micaela, a Francisca y a Irineo Cervantes y Resendes. Nombra como herederos a sus tres sobrinos, Gabino de veintiún años de edad, Tomás de veinte y Marín de diecisiete, hijos legítimos de su hermano don Manuel Cervantes; y también a su hijo natural Irineo Cervantes y Resendes. Nombra como albacea a don José María Ramírez, vecino del pueblo de Soyoniquilpan [Soyaniquilpan], hoy residente en esta ciudad.
Sans titreDon José Irineo Castañeda, vecino de las Vigas, de esta jurisdicción, dijo que ha convenido con don José Joaquín Vargas y Machuca, vecino de Santa María Tlatlauque [Tlatlauqui], en comprarle un atajo de mulas que se compone de 16 aparejadas de lazo y reata en precio cada una de 65 pesos, más un caballo y una silla en la misma cantidad de 65 pesos, dando como muerto y sin valor todos los trastos de cocina y yegua que según se acostumbra en estos tipos de contratos, cuyo valor es de 1 275 pesos que debe satisfacer en los términos siguientes: 200 pesos en reales de contado para fines de agosto próximo, igual cantidad para fines de octubre de este mismo año, y el resto dentro del término de siete meses, contados a partir de 25 de junio último. Cantidades que pagará por su cuenta y riesgo y pondrá en poder del citado Vargas, en los plazos asignados en el pueblo de Santa María Tlatlauque [Tlatlauqui], para lo cual se da por recibido del atajo de mulas, y se constituye deudor de la citada cantidad y se obliga a satisfacer en los plazos señalados, a cuyo seguro, obliga sus bienes
Sans titreDoña Justa Couso, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, heredera ad intestato del Presbítero don José Teodoro Couso, vecina en esta misma villa, otorga poder al ciudadano Victoriano Ramírez, vecino de las Vigas, para que a nombre de la compareciente cobre del de Vicente Prado, dependiente que fue de dicho difunto, la cantidad de 430 pesos, una mula prieta y un caballo.
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