Josephe [José] Hernández y Francisco de Aguilar, hermanos y vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a Francisco Martín Becerra, vecino del pueblo de Orizaba, 270 pesos de oro común, por el valor de seis bestias mulares cerreras, del hierro del margen de la presente escritura, a 45 pesos cada una; declaran que realizaran el pago en efectivo en 2 partes cada ocho meses.
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Mateo Díaz, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga a que dará y entregará a Gerónimo [Jerónimo] de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, todas las cargas de plátano blanco y de piña, que en el transcurso del año sacare con sus mulas de esta jurisdicción a la dicha ciudad de los Ángeles, en los ocho meses del año, contados desde la presente fecha hasta primero de junio y del primero de octubre hasta hoy día de la fecha que se ajuste; con obligación de no entregar en poca o en mucha cantidad a otra persona que no sea Gerónimo [Jerónimo], quien pagará por los ocho meses a razón cada carga de plátano blanco a 5 pesos y 2 tomines carga de novecientos plátanos, y las de piña a 6 pesos y medio carga, y en los cuatro meses restantes, le ha de pagar a 4 pesos y 5 tomines cada carga de plátanos que le entregará llenos los huacales y la de piña a 5 pesos. Estando presente Gerónimo [Jerónimo] de Luna, aceptó el trato y compra de dicha fruta al precio y las calidades que en esta escritura se declara y se obliga de recibirla en la forma referida.
Sans titreFrancisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 108 pesos de oro común que valieron y montaron [roto] bestias cerreras, dos mulas y un macho, que Domingo le vendió y entregó en el [ejido de esta villa], a razón de [36 pesos], y pagará en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Sans titreFrancisco Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don Lorenzo de Prado, residente en esta villa, a saber 50 pesos en reales y cuatro bestias, dos mulas y dos machos flacos y viejos, una mula soltando un casco y vencida de una mano, con sus aparejos rotos y viejos, los cuales se obligó a pagar y entregar dichas bestias por escritura que a su favor otorgó en esta villa el 13 de mayo de pasado, por lo tanto, otorga carta de pago, recibo, cancelación y finiquito de dicha escritura.
Sans titreDiego Rodríguez, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez del Pulgar y de María de los Ángeles, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo primeras nupcias con María Sánchez, difunta, con la cual procreó a Felipa Rodríguez, mujer legítima de Gabriel Pérez. Asimismo, declara que hace siete años contrajo matrimonio con Isabel Sánchez, con quien no ha tenido hijos. Declara que le dio a Gabriel Pérez, su yerno, veintidós mulas aparejadas de su propiedad para que las administrara y fletara, y le dio orden para que fuera a la Nueva ciudad de la Veracruz, y éste desobedeciendo subió para la ciudad de México, donde se valió de sus fletes y de más a menos perdió dichas mulas y nunca le dio cuentas de ellas ni de sus fletes, y solo le trajo cuatro varas de paño de la tierra, y aunque muchas veces le ha pedido cuentas solo lo entretiene, y aun dice que él otorgante le debe 80 pesos. Manda se le den de sus bienes a Antonio Rodríguez, huérfano que crio en su casa, de catorce años de edad, una vaca de vientre y una yegua. Declara por bienes un rancho de vacas fundado en tierras del Muy Ilustre Cabildo de esta villa, a quien paga 8 pesos de arrendamiento cada año, una casa de vivienda de zacate, cuarenta reses grandes y chicas, tres caballos, nueve yeguas, doce marranos, siete mulas de carga aparejadas. Asimismo, un herramental y hierro de herrar ganado, una silla de cabalgar con su freno y cojinillo. Declara que dicha Isabel Sánchez fue casada en primeras nupcias con Jerónimo Jaramillo, difunto, vecino que fue del pueblo de Quichula [Quechula], y durante dicho matrimonio tuvieron a Petrona Jaramillo, mujer legítima de Matías Guzmán. Manda se le dé a dicha Isabel Sánchez el remanente del quinto de sus bienes, de que le hace manda graciosa, juntamente con la mitad de los gananciales por haberlos ganado y multiplicado los dos durante su matrimonio. Nombra como albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, y por su falta a Nicolás Cano de Montezuma, vecino del pueblo de Orizaba, y a Isabel Sánchez, su mujer, y por tenedor de bienes a dicho Francisco Valero. Nombra como heredera universal a su hija Felipa Rodríguez.
Sans titreEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al mayordomo al presente es o en adelante lo sea de la cofradía de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está fundada en la villa de Santiago de los Valles, provincia de la Guateca [Huasteca], la cantidad de 2 100 pesos de oro común en reales procedidos de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez de Otero Cosío, persona que las trajo a vender por orden del mayordomo de dicha cofradía. Cuya cantidad se obliga a pagar para el último día del mes de agosto de 1701 en reales de contado, puestos en la ciudad de los Ángeles.
Sans titreMatheo [Mateo] de la Serna, dueño de recua y vecino de la ciudad de México, residente en esta villa, dijo que habiéndole faltado diferentes mulas de carga con el hierro que está al margen, unas que se le han perdido y otras que le han hurtado, encontró una de ellas color retinto en poder de Joseph [José] Flores, vecino de esta villa, y queriéndosela pedir judicialmente se convinieron para excusar gastos y dilaciones. Por lo cual, otorga que ha recibido dicha mula de Joseph [José] Flores, a quien otorga poder y lasto para que por sí y para sí cobre a la persona que se la vendió la cantidad que por ella pagó.
Sans titreJosé Serrano, vecino de la ciudad de Tlaxcala, residente en este pueblo, se obligó a pagar a Melchora Núñez, viuda de Juan Pardo de Ulloa, ocho pesos de oro común mensuales a partir del 1 de agosto del presente año, por el arrendamiento de tres mulas y un macho con sus aparejos.
Bartolomé Díaz, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Cristóbal de Lozana Salazar, mercader, vecino de Jalapa, 190 pesos de oro común, precio de tres mulas aparejadas y un macho, a 47 pesos y 4 tomines cada uno, en esta manera: la mitad cuatro meses después de la fecha de esta escritura y la otra mitad de allí en otros cuatro meses corridos.
Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 208 pesos de oro común, precio de cuatro bestias mulares cerreras, a 52 pesos cada una, en esta manera: 69 pesos ocho meses después de la fecha de esta escritura, 69 pesos más dentro de otros ocho meses, y los 70 restantes de allí en otros ocho meses corridos.