MULAS

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        MULAS

          Equivalent terms

          MULAS

            Associated terms

            MULAS

              434 Archival description results for MULAS

              434 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Item · 1829/07/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0025 · Item · 1831/02/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel González Ruiz, vecino de Ixtlahuaca y transeúnte en esta ciudad, dijo que extravió varias mulas de su recua en el viaje que actualmente hizo, de lo que no pudo gestionar la solicitud de ella, por lo que, a través de la presente otorga poder a don José Pensado, vecino de las inmediaciones de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona y derechos, practique cuantas solicitudes estén a su alcance a fin de que descubra el paradero de las mencionadas mulas.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0046 · Item · 1822/08/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio Valero, brigadier de los Ejércitos Imperiales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial a don Francisco de Paula Álvarez, coronel del Cuerpo Nacional de Artillería y secretario de la Estampilla de Majestad el Emperador; para que en su representación, deduzca ante el mismo Emperador u otro cualesquiera tribunal de justicia, superior o inferior, contra don Silvestre de la Vega, dueño de mulas, por cantidad de 4 300 pesos, 7 onzas de oro y 3 baúles de su equipaje y ropa de uso; que para su conducción hasta Veracruz le entregó el 24 de julio pasado, en la capital de México, lo que pretexta haberle sido robado con violencia a la vista de México; a cuyo intento hasta que se le reintegre plenamente, con arreglo a sus órdenes e instrucciones, haga todas las presentaciones, actas, agencias y diligencias que convengan y sean necesarias.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0071 · Item · 15/06/1802
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Cabañas, de esta vecindad, debe a don Diego Leño, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 217 pesos un real procedentes de compras que le hizo de varias mulas, mismos que se obliga a satisfacer dentro del término de 6 meses y medio, para su mayor seguro hipoteca en unión de sus hermanas, doña Francisca y doña Gertrudis Cabañas, la primera casada con don Juan Frías, la segunda doncella, tres casitas contiguas ubicadas en esta villa, en la Calle del Calvario.\t

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0013 · Item · 1837/02/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.

              Untitled
              1587, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0024 · Item · 04/12/1587
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco López, estante en el pueblo de Tlalixcoyan, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino de dicho pueblo, 150 pesos de oro común, los cuales son del resto de 550 pesos de oro en que compró al susodicho 10 mulas de diferentes hierros y colores, las cuales hipoteca como seguro de la deuda.\n

              1587, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0069 · Item · 05/12/1588
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Antonio Rodríguez, señor de su recua, se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de esta provincia, la cantidad de 70 pesos de oro común por concepto de dos mulas, una aparejada y otra en pelo, los pagará en el próximo mes de enero.\n

              1582, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0004-EO_0004_0011 · Item · 07/11/1582
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Manuel de Tevez, arriero, se obliga de pagar a Francisco de Oliveros, [126] pesos de oro común, los cuales son por razón de dos mulas y dos machos cerreros.

              1582, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0004-EO_0004_0027 · Item · 28/12/1582
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Nicolás Conte, se obliga de dar a Francisco de Oliveros, una recua de 18 mulas de las que le entregó carta de venta en forma para que sean suyas, en razón de ciertas cuentas que entre los susodichos ha habido.\n\n\n\n

              1583, Expediente 6
              MX UV.USBIX ANO-E-0010-EO_0010_0020 · Item · 14/09/1583
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Nicolás Conte, otorga su poder a Juan [de Estrada] para que por él y en su nombre, pueda parecer ante las justicias para fenecer y acabar un pleito que tiene empezado, pidiendo una mula de [color] pardo que trae un criado de Butrón en su recua.