Juan de Quiroz, Francisca de Yépez, su esposa, y Lázaro Francisco, hijo legítimo de ambos, vecino de esta provincia, se obligaron a pagar a Francisco de Cárdenas, vecino de esta provincia, 524 pesos de oro común, precio de 16 bestias mulares cerreras, 14 a 32 pesos y 2 a 38 pesos, en esta manera: 174 pesos y 5 tomines, ocho meses después de la fecha de esta escritura; 174 pesos y 5 tomines más de allí en otros ocho meses, y los 174 pesos y 5 tomines restantes, de allí en otros ocho meses.
MULAS
434 Description archivistique résultats pour MULAS
Diego de Villarreal, residente al presente en este pueblo, se obligó a pagar a Cristóbal de Lozana Salazar, vecino de Jalapa, 884 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 17 bestias mulares de arria con sus aparejos, a 51 pesos cada una, más 17 pesos y 4 tomines de alcabala, en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otros seis meses corridos.
Tomás de Soto, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Melchor de los Reyes, de la misma vecindad, 1 080 pesos de oro común, precio de 12 mulas de arria con sus aparejos, en esta manera: 540 pesos de hoy en nueve meses, y los 540 restantes de allí en otros nueve meses.
Juan Martín de Abreu, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Francisco Martín, vecino de este pueblo, 1 320 pesos de oro común, precio de 24 mulas de arria con sus aparejos, a 55 pesos cada una, en esta manera: 300 pesos un mes después de la fecha de esta escritura; 510 pesos , de hoy en ocho meses, y los 510 pesos restantes de allí en otros ocho meses.
Francisco Estupiñán y Francisco Luis, españoles residentes en esta provincia, formaron una compañía para el trato en el género que les pareciere:el primero puso una mula, siete caballos, 130 cabras, valoradas en 284 pesos, y 1300 pesos en reales; el segundo puso 10 mulas aparejadas apreciadas en 400 pesos, más cuatro caballos, un negro llamado Manuel, de tierra Congo, y una negra llamada Catalina, de nación Angola, valorados en 1 184 pesos de oro común.Dicha compañía se hizo por tiempo de cuatro años, y al término de los mismos se partirían las ganancias o pérdidas por mitad.
Melchor Felipe del Moral, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 808 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 15 bestias mulares cerreras, a 55 pesos cada una, de los cuales suman en realidad 825 pesos, pero se descontaron 16 pesos y 4 tomines de alcabala que pagó por el dicho Diego López, y los dará en esta manera: 269 pesos 7 tomines ocho meses después de la fecha de esta escritura, otros 269 7 tomines de allí en otros ocho meses y los 269 pesos 7 tomines restantes de allí en otros ocho meses.
Francisco de Cárdenas, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 640 pesos de oro común, precio de 32 bestias mulares cerreras, a 20 pesos cada una, en esta manera: 213 pesos y 3 tomines de oro común, para el 8 de marzo de 1618, otros 213 pesos y 3 tomines de allí en otros ocho meses y los 213 pesos y 3 tomines restantes, de allí en otros ocho meses. Asimismo, se obligó a pagarle 55 pesos más de dos machos que le vendió, horros de alcabala.
Tomás Rodríguez de Alcázar, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Cristóbal de Lozana Salazar, de la misma vecindad, 600 pesos de oro común, precio de 12 bestias mulares de arria con sus aparejos, en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura, y la otra mitad de allí en otros seis meses corridos.
Juan Rodríguez, residente en el molino de Doña Magdalena, en esta provincia, se obligó a pagar a Don Francisco Escalante, vecino de Jalapa, 180 pesos de oro común, precio de cuatro mulas de arria para el fin del mes de septiembre del presente año, todos juntos en una paga.
Manuel Madrid, dueño de mulas, residente en esta villa, vecino de Tepetlastoque, otorga que ha recibido veintiséis bestias mulares que don Sebastián Rosas de esta vecindad y comercio, le ha entregado y vendido, de que le otorgó recibo en forma, cuya enajenación le ha hecho por el precio y en los términos siguientes: veinte de ellas aparejadas, de lazo y reata a 70 pesos cada una; cuatro de silla a treinta y cinco; y una de carga y otra de silla, en 60 pesos las dos; cuyas tres partidas montan la suma de 1 600 pesos, que se constituye y obliga a satisfacerle a Rosas en el precio de ocho meses. Y para seguridad del pago hipoteca los atajos de mulas propias que tiene en el camino Real y las mismas que ahora compra.
Sans titre