MULAS

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        MULAS

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              434 Archival description results for MULAS

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0283 · Item · 03/08/1611
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Rodríguez de Herrera, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 240 pesos de oro común, precio de cuatro mulas de arria con sus aparejos, en esta manera: la mitad para dentro de seis meses, y la otra mitad de allí en otros seis meses corridos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0286 · Item · 11/08/1611
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Diego Luis, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 180 pesos de oro común, precio de tres mulas de arria, en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura y la otra mitad de allí en otros seis meses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0341 · Item · 08/11/1612
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Pro, vecino de la ciudad de Los Ángeles, hizo entrega de 30 mulas aparejadas a su hijo Francisco de Pro, las cuales le había prometido [dote] cuando contrajo matrimonio con Leonor de Sahagún, hija de Francisco Martín Matamoros y de Ana Ruiz, vecinos de Jalapa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0425 · Item · 10/06/1615
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Zarandona, el mozo, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Alonso Ruiz, de la misma vecindad, 132 pesos de oro común, precio de dos mulas y un macho de arria con sus aparejos, a 44 pesos cada uno; los cuales le dará en esta manera: la mitad seis meses después de la fecha de esta escritura y la otra mitad de allí en otros seis meses.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0444 · Item · 29/10/1613
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan del Moral, vecino de Jalapa, vende a Pedro Mateos, residente en esta provincia, 21 mulas y machos de arria aparejadas, a 55 pesos de oro común cada uno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0457 · Item · 14/02/1614
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Bautista de la Cruz, residente en Jalapa, como principal deudor, y Vicente Lorenzo, de la misma vecindad su fiador, se obligaron a pagar a Jerónimo de la Vega, vecino de Los Ángeles, 120 pesos de oro común, precio de dos mulas de arria con sus aparejos, en esta manera: 60 pesos seis meses después de la fecha de esta escritura y los otros 60 pesos restantes, de allí en otros seis meses.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0133 · Item · 18/05/1647
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Ruiz Sarabia, vecino de la ciudad de Tlaxcala, se obligó a pagar a Pedro de la Mota, vecino de esta provincia de Jalapa, 1 221 pesos de oro común, por razón y precio de 33 bestias mulares mansas aparejadas, en esta manera: la mitad para dentro de seis meses, y la otra mitad, en un año, con las costas de la cobranza.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0076 · Item · 14/11/1581
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Muñoz, vecino de la ciudad de México, por deudas atrasadas con su yerno Francisco de Rebolledo, le hace entrega de 10 carros con 80 mulas, 8 esclavos negros, 2 caballos, y el derecho a reclamar ciertos animales perdidos, todo lo cual montó 7961 pesos de oro común.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0130 · Item · 22/06/1583
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Simón Zapata, vecino de Jalapa, se obliga de pagar al contador Alonso de Villanueva, 120 pesos de oro común que son el precio de 6 bestias mulares de diferentes colores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Item · 1829/07/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

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