Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, dijo que Nicolás de Aguirre Figueroa, dueño de hacienda nombrada San Pedro, dio de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio las bestias que se le han perdido y hurtado de dicha su hacienda; y por cuanto el Padre Fray Juan de Cervantes, Religiosos limosnero de dicho convento, halló una mula, herrada con el hierro que está en el margen de esta escritura, en poder de Amaro Luis, quién dijo haberla comprado a Juan de Zepeda, vecino de Teposcolula, y por lo tanto convino devolver dicha mula y se le otorgase carta de lasto. Por lo cual, otorga haber recibido dicha mula y da poder a Amaro Luis para que haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente al dicho Juan Cepeda la cantidad que le pagó por dicha mula.
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Fernando Valdéz, vecino del pueblo de Tlatlauquitepec, jurisdicción de la provincia de San Juan de los Llanos, residente en Jalapa, vende a Juan Vázquez Rincón, vecino de este pueblo, 19 mulas aparejadas de lazo y reata, en 40 pesos cada una, de las cuales 17 mulas están marcadas con su fierro y las demás con diferentes fierros, las cuales no están gravadas ni hipotecadas. De cuyo pago don Bartolomé de Castro percibirá 558 pesos 4 reales que le debe como su fiador.
Diego García, vecino de Sonsocomotla de esta jurisdicción, dijo que habiendo tenido con Tomás Miguel de Campo diferentes cuentas hasta este día por cantidad de ganados que ha recibido, se le restan 33 toros, 5 mulas y machos por mitad, los cuales se obliga a entregárselos en 6 meses en adelante a razón de 12 pesos cada uno y cada mula y macho a 30 o a pagárselos en el precio que se menciona.
El Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la provincia de Jalapa, otorga poder especial a Tomás Miguel de Campo, de la misma vecindad, para que en su nombre pueda tomar hasta la cantidad de 400 mulas y machos de 4 años más o menos a los precios que halle, obligándolo a pagar de contado la mitad de la cantidad que importe y la otra mitad a los plazos que asentare.
Leonardo Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, dijo que habiendo muerto su hermano José Ortiz, lo dejó como albacea en concurso con otros, quien era deudor de José Robledano de Cardeña, vecino y mercader de este pueblo, de la cantidad de 1, 000 pesos, y por querer suscitar contra ellos litis, hace propia esa deuda a pagar en diferentes plazos hasta cubrirla, con lo cual se obliga e hipoteca su recua que se compone de 34 mulas aparejadas, así también la recua de su hermano de 67 mulas aparejadas, da como fiador al Capitán Antonio Cardeña y a Francisco de Thormes, con 500 pesos en cada uno de ellos.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Xicochimalco, dueño de recua, vende al Capitán Hipólito de la Peña y a Sebastián Barradas, españoles, vecinos del pueblo de Naolinco, 29 mulas aparejadas y 3 de silla, las primeras en 40 pesos cada una y las segundas en 60, que suman 1, 200 pesos, de los que tiene recibidos 400 pesos, lo demás ha de pagarlos por mitad en el primer y segundo viaje de la flota que se está esperando.
Antonio Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Juan Montañés de la Cueva, de la misma vecindad, 440 pesos de oro común, mismos que por hacerle bien le ha suplido y prestado en reales y géneros de su tienda, cuya cantidad se obliga a pagar el 1 de enero de 1716, para tal efecto hipoteca una casa baja de cal y canto y once mulas aparejadas y por defecto de cumplimiento consiente ser ejecutado por todo rigor de derecho.
María de la Cruz,viuda, vecina de Jalapa, dijo haber arrendado unas mulas con sus aparejos a Bernardo Velázquez, dueño de recua, vecino de este pueblo, el 2 de julio de 1667, y por la presente escritura, se dio por entregada, pagada y satisfecha de los arrendamientos.
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, dio su poder cumplido a Pedro González del Castillo, su mayordomo, para que en su nombre rija, gobierne y administre su ingenio de fabricar azúcar, y otros cualesquier bienes raíces y muebles, quitando y poniendo mayordomos, por los precios, tiempos y salarios que le pareciere; y para que pueda comprar negros esclavos, bueyes, mulas y otros aperos. Asimismo, lo pueda obligar hasta en la cantidad de 2000 pesos para dicho avío y reparos; y para que pueda recibir, haber y cobrar cualesquier pesos de oro, plata, joyas, esclavos y mercaderías que le deban o debieren. Y generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.
Hernando de Chávez, dueño de recua, vecino de la ciudad de México, dijo haberle quitado a Andrés Martín, vecino de Jalapa, una mula que le hurtaron; y el referido Andrés Martín, a su vez, dijo haberla comprado en 12 pesos a Gabriel Jiménez, dueño de recua, vecino de las Minas de Tlalpujahua, junto a la laguna de este pueblo; ambos se convirtieron en esta forma: Andrés Martín entregó la mula a Hernando de Chávez, y éste le dio carta de lasto para cobrar los dichos 12 pesos a Gabriel Jiménez, en cualquier tiempo y donde se hallare.