El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró a Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 10 caballerías de tierras que son el puesto y sitio de los asientos de Tlacomulco de esta jurisdicción, por precio 1 250 pesos, los 250 pesos que le pagó en reales de contado y los 1 000 que se obligó a pagar a los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura otorgada en esta villa el 8 de mayo de 1700. Y ahora el Bachiller don José de Céspedes, Clérigo de Menores Ordenes, dice ser el legítimo dueño de dichos 1 000 pesos, respecto a que éste le vendió a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo y tutora de sus menores hijos, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, 23 mulas aparejadas de lazo y reata, en cantidad de 658 pesos, habiéndole dado los 342 pesos, cumplimiento de 1 000 pesos, de contado. Por lo cual, doña Josefa de Atienza Palacios transfirió en el Bachiller don José de Céspedes los derechos para la cobranza de los 1 000 pesos. En cuya conformidad el Capitán Juan Gómez Dávila reconoce como dueño de los 1 000 pesos al Bachiller don José de Céspedes y otorga que debe y se obliga a pagárselos al término y plazo de seis años con sus réditos.
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El Capitán Joseph [José] Rodríguez Ramos, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], se obliga a pagar a Francisco de Cortaza, vecino del pueblo de Tentiyuca [Tantoyuca], provincia de Pánuco, 2 316 pesos de oro común y a su hermano Francisco de Sosa, vecino de dicho pueblo, 1 096 pesos de oro común, cantidades que les resta debiendo de 4 000 pesos que importó el precio de doscientas cincuenta mulas cerreras que les compró en los ejidos de esta villa a precio de 16 pesos cada una, cantidad que se obliga a pagar a finales del mes de julio del año 1687 en la ciudad de los Ángeles. Asimismo, se obliga a pagar a Su Majestad y al señor alcalde mayor de esta villa en su real nombre, 240 pesos de oro común correspondientes a la Real Alcabala.
UntitledMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
UntitledCristóbal Laínez, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Laínez y de María [roto] Rodríguez, vecinos de las Minas de Teguisalpa [Tegucigalpa] de [roto] de Guatemala, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado con Lorenza Venerosa, que en Santa Gloria esta, con quien procreó a un niño que murió [roto]; y por segundas nupcias con Tomasa de Segura, vecina del pueblo de Jalapa, con quien procreó a dos varones y una hembra. Declara por bienes una casa con las alhajas de imágenes y cuadros; veintidós mulas de carga; también de silla y caballares; pistola y espada. Nombra como herederos a sus hijos y como albaceas a su esposa y a Diego Gómez.
UntitledAutos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.
UntitledSebastián Manuel de Candia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra, los cuales pagará de la siguiente manera: 700 pesos para el mes de agosto próximo, en trigo de su hacienda de labor, nombrada San Juan, en el valle de San Pablo, al precio corriente; y los 300 pesos restantes se han de ir desquitando en fletes con sus mulas, desde esta villa para la ciudad de Oaxaca, a razón de 8 pesos cada carga. Como seguro hipoteca su recua, compuesta de 26 mulas aparejadas de lazo y reata.
UntitledPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, dijo que Nicolás de Aguirre Figueroa, dueño de hacienda nombrada San Pedro, dio de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio las bestias que se le han perdido y hurtado de dicha su hacienda; y por cuanto el Padre Fray Juan de Cervantes, Religiosos limosnero de dicho convento, halló una mula, herrada con el hierro que está en el margen de esta escritura, en poder de Amaro Luis, quién dijo haberla comprado a Juan de Zepeda, vecino de Teposcolula, y por lo tanto convino devolver dicha mula y se le otorgase carta de lasto. Por lo cual, otorga haber recibido dicha mula y da poder a Amaro Luis para que haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente al dicho Juan Cepeda la cantidad que le pagó por dicha mula.
UntitledAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que hace muchos días le faltó una mula de color colorado con el hierro del margen, la cual halló en poder de Antonio Rendón, vecino de la ciudad de México, dueño de recua, y se la pidió de bien a bien, pero éste resistió diciendo que la compró de persona segura, por tanto trató de pedirla judicialmente. Tomando en cuenta dicho Antonio Rendón que de hacerlo así le sería mucho atraso, deteniéndose con su recua que la lleva cargada a la ciudad de México, de bien a bien entregó la dicha mula al otorgante, a cambio de que otorgue lasto en forma. Por lo cual, otorga que recibe de mano del susodicho la mula, y le otorga poder y lasto para que por sí haga demanda, reciba y cobre a la persona que le vendió dicha mula.
UntitledDoña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Thomasa [Tomasa de Herrera], vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Mathias [Matías] Tamariz, otorga que vende a Pedro Tamariz, su cuñado, residente en esta villa, vecino del lugar de Orizaba, diecinueve caballos mansos a 8 pesos cada uno; veintiuna yeguas a 4 pesos; 24 vacas mansas de rejo [roto] y una mula en 30 pesos; los cuales dichos ganados están marcados con la marca que aparece al margen de la escritura.
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