MULAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0065 · Item · 1647/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Francisco, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, 434 pesos de oro común, los cuales son y proceden del valor de once mulas cerreras hembras, que le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos las diez de ellas, y la otra por 34, cantidad que pagará en tres plazos de cada seis meses, que corren a partir de la fecha de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0066 · Item · 1647/08/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Pedro Gatica, [vecino de esta villa], se obliga de dar y pagar a [Domingo López] de Cancio, [402 pesos de oro] común, los cuales proceden del valor de diez bestias mulares cerreras hembras, que el susodicho le vendió en los ejidos de esta villa, a 40 pesos ocho de ellas y las [demás a 40 pesos], cantidad que se obliga a pagar en plazo de cada seis meses que corren y se cuenta a partir de la fecha de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0068 · Item · 1647/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Mateo Díaz, vecino de esta jurisdicción, debe y se obliga de dar y pagar a [Domingo López de Cancio], [468] pesos de oro [común], que montaron trece bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 36 pesos cada una, pagará en tres pagos cada uno de seis meses.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0072 · Item · 1647/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Galván, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [204] pesos de oro común que valieron y montaron [seis] bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en el ejido de esta villa, a razón de 34 pesos cabeza, y pagará en tres pagos cada uno de seis meses en reales de plata.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0073 · Item · 1647/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Juan] Durán, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [170] pesos de oro común, que valieron y montaron cinco bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en ejidos de esta villa, a razón de 34 pesos de oro común, que pagará de la fecha de esta escritura en tres pagos cada seis meses en reales de plata.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0081 · Item · 1647/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0006-PC_0006_0001 · Item · 1650/02/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0074 · Item · 1667/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0047 · Item · 1718/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de la Cuadra y José Ramírez, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, dueños de mulas de arria, se obligan de pagar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, 325 pesos de oro común en reales de contado. Cantidad que pagarán a vuelta del viaje que harán en el presente año, llanamente y sin pleito alguna pena a la ejecución y costas de la cobranza. Para seguridad de esta deuda, hipotecan dieciocho mulas aparejadas de lazo y reata que no venderán hasta que la deuda esté pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0032 · Item · 1697/04/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que hace muchos días le faltó una mula de color colorado con el hierro del margen, la cual halló en poder de Antonio Rendón, vecino de la ciudad de México, dueño de recua, y se la pidió de bien a bien, pero éste resistió diciendo que la compró de persona segura, por tanto trató de pedirla judicialmente. Tomando en cuenta dicho Antonio Rendón que de hacerlo así le sería mucho atraso, deteniéndose con su recua que la lleva cargada a la ciudad de México, de bien a bien entregó la dicha mula al otorgante, a cambio de que otorgue lasto en forma. Por lo cual, otorga que recibe de mano del susodicho la mula, y le otorga poder y lasto para que por sí haga demanda, reciba y cobre a la persona que le vendió dicha mula.

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