Don Mariano Cadena, de esta vecindad, se obliga a pagar a la testamentaria pro indivisa de don José de Arias y Torija, a la viuda y albacea doña María Josefa Fernández de Ulloa, a sus hijos, herederos o a quien por ellos fuere parte legitima, la cantidad de 1 587 pesos 3 reales que se da por entregado, cantidad que pagará en esta ciudad dentro de un año y medio, a partir de hoy en adelante. Para lo cual, hipoteca una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que el otorgante construyó en un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad, en la calle que atraviesa de la de San Cristóbal para la del molino que nombran de Cagigas, con 23 varas de frente, que lo hace a la banda del sur, dicha calle en medio, y 43 de fondo, lindando hacia el norte con solar del Regidor don Francisco Santa María, por el oriente con solar de doña María Carolina, por el poniente con el de don Domingo Aravalles, y por el sur con el de don José Francisco Cabañas, cuyo solar compró el otorgante de Ricardo González por escritura de 25 de agosto de 1809.
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0109
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Item
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1831/04/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0054
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Item
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28/03/1806
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Don [Manuel] Antonio Garcés, de esta vecindad, otorga que debe a doña [María] Bárbara Cagigas, de esta misma vecindad, la cantidad de 200 pesos que de ella recibió, los que se obliga a pagar en un término de 3 años, que deberán correr desde la presente fecha en adelante, con el premio de 5 % anuales, y para seguridad de esta deuda hipoteca la casa de su morada, ubicada en la calle que baja para el molino que nombran de Cagigas.