Doña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
Zonder titelMISANTLA, PUEBLO
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Doña María Josefa de Hinojar, natural y vecina de Misantla, viuda de don Francisco Cándido Iglesias; mayor de edad y de cuya persona testificaron don José de Jesús Viveros y don Manuel de Mora; por la presente, otorga poder especial a don Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino del mismo pueblo de Misantla para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona los bienes dotales y paternales propios de la otorgante que introdujo en la sociedad conyugal, consistentes en una casa, edificada por sí misma en suelo propio y algunas joyas, que habiendo percibido el otro cónyuge inapropiadas debe devolver en especie, siendo a beneficio de la otorgante según derecho los frutos, aumentos y demás producciones que como emanadas de su laboriosidad le corresponden por mitad de su multiplico o gananciales que consisten en bienes muebles y semovientes. Finalmente cobre y demande, cuantas deudas maritales activas le pertenezcan, a cuyo fin pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores inferiores, militares y civiles que importe.
Zonder titelAna Rafaela Antúnez, hija legítima de Vicente Antúnez y de Lorenza Josefa Moriles, ya difuntos, vecinos que fueron de Misantla, de donde es originaria, estando de pie, pero en edad avanzada y temiendo que la enfermedad lo asalte, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando se hallaba libre tuvo tres hijos naturales que lo fueron Manuel de los Santos, María Francisca y José Andrés, de los cuales el primero tiene hoy cosa de cuarenta y cuatro años de edad; la segunda cosa de cuarenta años y está casada con el Sargento José Ignacio Rivera; y el tercero murió de cosa de veinticuatro años sin dejar sucesión. Declara que habiéndose casado después con José Francisco Espejo, de quien en el día se halla viuda, tuvieron en ese matrimonio por sus hijos legítimos a María Guadalupe que murió de doce años de edad; a María Desideria que murió de un año; a Ana María Simeona que vive en estado doncella y tiene cosa de veintitrés años; a Lucía Ebrona, doncella de dieciocho años; José Crescencio que murió de once meses; y a María Josefa Crescencia [Espejo] que murió de once años. Declara que cuando contrajo matrimonio su referido esposo no trajo cosa alguna y ella poseía dos casitas situadas en esta villa a la Rinconada de Xallitic. Declara que durante este matrimonio su marido compró una casita que está junto a las mencionadas. Declara que sus dos hijas Ana María Simeona y Lucía Ebrona han gastado 254 pesos 5 y medio reales en reparar las casitas mencionadas, por lo que tiene una acción a esa suma como acreedora. Declara que sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca nada tienen que reclamar contra sus bienes, pues que de su padre de ellos no vino a su poder cosa alguna; y a mayor abundamiento les da antes de su fallecimiento una corta cantidad a cada uno, que es lo que considera cabe en el quinto de sus bienes, respecto a ser de lo único que puede disponer libremente a favor de ellos, por cuanto tiene herederos forzosos. Y que sus bienes consisten en una cortedad, pues solo constan de las casitas referidas y quitando del valor de ellas lo que han invertido en reparos sus dos hijas y lo que a éstas corresponde por parte de su padre del valor de la casita que éste compró estando ya casado con ella; queda libre de su pertenencia cosa de ciento y pico de pesos, de cuya suma deduce una parte del quinto para sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca, a quienes se los dejará entregado antes de su fallecimiento para que por ningún motivo tengan que molestar a sus herederas. Y en el remanente que resulte libre de su pertenencia, nombra por universales herederas a las nominadas sus hijas legítimas Ana María Simeona y Lucía Ebrona. Y para la ejecución de este testamento, nombra albaceas a las mencionadas Ana María Simeona y Lucía Ebrona.
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