Don Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
Sem títuloMISANTLA, PUEBLO
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El ciudadano don Francisco de Paula Pantoja, vecino de Misantla, de quien dan conocimiento los ciudadanos Manuel de Mora y Pascual Ochoa; ha manifestado un testimonio dado en dicho pueblo de Misantla por el ciudadano Isidro Ortiz, Regidor Decano y Alcalde Primero del expresado pueblo, en el que toda la comunidad de indígenas de aquel lugar faculta al comparente para que, representándolos en esta ciudad, pueda conferir poder general para cuantos asuntos tiene y pueda ocurrirle al nominado pueblo. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder general al señor Diputado del Honorable Congreso de este Estado don Juan Francisco de Bárcena, para que en voz y en representación del referido pueblo de Misantla y su comunidad de indígenas pueda gestionar en todos los asuntos que tengan pendientes o en adelante se ofreciere. Asimismo, solicite se tomen providencias oportunas tocantes a salubridad, a su aseo y policía, a la cristiana, civil y constitucional educación de sus hijos y descendientes de los poderdantes, a su ilustración en las ciencias, artes y comercio, a los verdaderos progresos de la agricultura. También se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se requieran.
Sem títuloDoña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
Sem títuloAntonio Gutiérrez del Pozo, vecino de Misantla y residente en esta villa, dijo que por resto de cuenta corriente que ha seguido con don Juan Ruiz, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, le sale debiendo la cantidad de 4 324 pesos con 5 reales y no pudiendo satisfacerlos por carecer de numerario y tener que marcharse fuera de la República, por la presente formaliza a favor de don Manuel Antonio Ruiz, apoderado general de su padre don Juan Ruiz, y se obliga a entregarlos y ponerlos en su casa y poder por su cuenta por el término de dos años a partir de esta fecha. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que forma dos viviendas, la primera compuesta de tres piezas de cal y canto, techadas de madera y teja y la segunda con iguales piezas, las paredes de piedra y lodo y sus techos ambas de zacates, con 32 varas de frente y 40 de fondo situadas en el pueblo de Misantla en la calle Principal y hace su espalda a la plaza Constitucional; y 100 vacas de vientre también de su propiedad que existen en el rancho de Tecolote jurisdicción del pueblo de San Francisco de Colipa al cargo de don Fausto Larrazábal y tiene la marca C. en el costillar derecho. Por tanto, el expresado don Manuel Antonio Ruiz, enterado de esta escritura, dijo que la acepta y que si no cumple con el pago al plazo estipulado fuere preciso vender la casa y ganado y si sobrare algo del precio de su venta después de reintegrado de ellos y de las costas y gastos que se le originen, se obliga a devolvérselo.
Sem títuloDon Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.
Sem títuloDoña María Josefa de Hinojar, natural y vecina de Misantla, viuda de don Francisco Cándido Iglesias; mayor de edad y de cuya persona testificaron don José de Jesús Viveros y don Manuel de Mora; por la presente, otorga poder especial a don Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino del mismo pueblo de Misantla para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona los bienes dotales y paternales propios de la otorgante que introdujo en la sociedad conyugal, consistentes en una casa, edificada por sí misma en suelo propio y algunas joyas, que habiendo percibido el otro cónyuge inapropiadas debe devolver en especie, siendo a beneficio de la otorgante según derecho los frutos, aumentos y demás producciones que como emanadas de su laboriosidad le corresponden por mitad de su multiplico o gananciales que consisten en bienes muebles y semovientes. Finalmente cobre y demande, cuantas deudas maritales activas le pertenezcan, a cuyo fin pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores inferiores, militares y civiles que importe.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
Sem títuloDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
Sem títuloAna Rafaela Antúnez, hija legítima de Vicente Antúnez y de Lorenza Josefa Moriles, ya difuntos, vecinos que fueron de Misantla, de donde es originaria, estando de pie, pero en edad avanzada y temiendo que la enfermedad lo asalte, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando se hallaba libre tuvo tres hijos naturales que lo fueron Manuel de los Santos, María Francisca y José Andrés, de los cuales el primero tiene hoy cosa de cuarenta y cuatro años de edad; la segunda cosa de cuarenta años y está casada con el Sargento José Ignacio Rivera; y el tercero murió de cosa de veinticuatro años sin dejar sucesión. Declara que habiéndose casado después con José Francisco Espejo, de quien en el día se halla viuda, tuvieron en ese matrimonio por sus hijos legítimos a María Guadalupe que murió de doce años de edad; a María Desideria que murió de un año; a Ana María Simeona que vive en estado doncella y tiene cosa de veintitrés años; a Lucía Ebrona, doncella de dieciocho años; José Crescencio que murió de once meses; y a María Josefa Crescencia [Espejo] que murió de once años. Declara que cuando contrajo matrimonio su referido esposo no trajo cosa alguna y ella poseía dos casitas situadas en esta villa a la Rinconada de Xallitic. Declara que durante este matrimonio su marido compró una casita que está junto a las mencionadas. Declara que sus dos hijas Ana María Simeona y Lucía Ebrona han gastado 254 pesos 5 y medio reales en reparar las casitas mencionadas, por lo que tiene una acción a esa suma como acreedora. Declara que sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca nada tienen que reclamar contra sus bienes, pues que de su padre de ellos no vino a su poder cosa alguna; y a mayor abundamiento les da antes de su fallecimiento una corta cantidad a cada uno, que es lo que considera cabe en el quinto de sus bienes, respecto a ser de lo único que puede disponer libremente a favor de ellos, por cuanto tiene herederos forzosos. Y que sus bienes consisten en una cortedad, pues solo constan de las casitas referidas y quitando del valor de ellas lo que han invertido en reparos sus dos hijas y lo que a éstas corresponde por parte de su padre del valor de la casita que éste compró estando ya casado con ella; queda libre de su pertenencia cosa de ciento y pico de pesos, de cuya suma deduce una parte del quinto para sus dos hijos naturales Manuel de los Santos y María Francisca, a quienes se los dejará entregado antes de su fallecimiento para que por ningún motivo tengan que molestar a sus herederas. Y en el remanente que resulte libre de su pertenencia, nombra por universales herederas a las nominadas sus hijas legítimas Ana María Simeona y Lucía Ebrona. Y para la ejecución de este testamento, nombra albaceas a las mencionadas Ana María Simeona y Lucía Ebrona.
Sem títuloEl señor presbítero don Francisco Antonio Gil, cura párroco de la doctrina de Actopan y presente en este suelo, dijo que don Antonio Gutiérrez del Pozo en el testamento bajo que falleció lo nombró para tutor de sus hijas doña Romana y doña Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil, pero no pudiendo pasar personalmente al pueblo de Misantla, que es donde debe radicarse la testamentaría de dicho finado, para desempeñar las funciones de su encargo, ha resuelto facultar a una persona que lo verifique, y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno, otorga que da todo su poder cumplido a don Ignacio María Cardeña, vecino del expresado pueblo de Misantla, para que a nombre del comparente y representando su persona acepte el cargo de tutor de la menores y afiance como corresponde. Asimismo, se lo confiere general para que pueda gestionar todo lo conducente a poner en giro la testamentaría del referido finado don Antonio Gutiérrez del Pozo.
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