Agustín de Alcalá, criador de ganado menor, presenta el poder que tiene conferido de Francisco de Rivadeneira, minero y vecino que fue de las minas de Pachuca, en el que le manda se ampare y defienda las tierras que posee en la villa de Córdoba, Zacatepec, San Andrés, la hacienda Grande, los médanos de la isla de la Veracruz, y en términos de Cuitlaxtla, Huatusco, Tequitlapa, Cuautla, Cosamaloapan, y todas las que tiene en tierra caliente y en tierra fría, también las que posee en Chocamán y las que quedaron por muerte de doña Francisca Velásquez de Salazar, su madre.
MINEROS
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Ante el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, compareció el Teniente General don Diego García de Herrera, vecino de la jurisdicción de Ario, en la provincia de Mechoacan [Michoacán], minero descubridor que era en el nuevo real nombrado Ynguaran [Inguarán], en dicha jurisdicción, y minero en el real nombrado villa de Cadereita [Cadereyta], jurisdicción de Talpujagua [Tlalpujahua], y residente en esta jurisdicción; y presentó un escrito en el que, como minero descubridor que es del nuevo Real del Monte, manifiesta una mina en tierra virgen, yerma y despoblada, en el camino que va del pueblo nombrado San Francisco Songolia [Zongolica] al pueblo nombrado San Andrés, por de oro, plata cobre u otros metales que Dios Nuestro Señor fuere servido darle; y dicha veta corre de norte a sur y le pone por nombre el Glorioso Patriarca Señor San José y las Benditas Ánimas del Purgatorio. Y tiene por señas dicha veta a la bajada de una loma grande en el camino que va de dicho pueblo de Songolica [Zongolica] al de San Andrés, como 2 leguas de dicho pueblo de Songolica [Zongolica], y desde la veta se ve la iglesia del pueblo nombrado San Juan, que a la parte de abajo hace un plan en el paraje del rancho viejo que llaman de los Pastores. En la misma carta, dona 8 varas al Señor Alférez Mayor don Miguel García Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, para que las pueble según usanza de minería y disponga de ellas como cosa suya propia, con tal de que las haya de poblar y ayudar a labrar en todo lo necesario para su favor y cultivo. Asimismo, por auto solicita a dicho alcalde mayor le conceda licencia para dicha mina y se le dé registro.
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