El Capitán José Jiménez, vecino y natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado en primeras nupcias con Bárbara de Olarte y por segundas nupcias con doña Magdalena de Chavarría, asimismo, declara no tener hijos ni del primer ni del segundo matrimonio. Dijo que antes de subir a esta villa, estando gravemente enfermo, hizo una memoria firmada de su nombre, la cual entregó al Reverendo Padre Predicador Fray Gaspar de Espinosa, Comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de la Nueva Veracruz, intitulada con el rótulo para el Reverendo Padre Procurador General Fray Andrés Jiménez, su hermano, de dicha Orden de Nuestra Señora de la Merced. Asimismo, dejó hecho un poder para testar y un codicilo otorgado en dicha ciudad ante Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad. Es su voluntad que un negrito criollo de quince años de edad, nombrado Juan, hijo de Lucía, su esclava, dando 100 pesos a sus albaceas obtenga su libertad. Declara que del tiempo que tuvo en arrendamiento la hacienda San Nicolás de Asperilla, solo está debiendo 90 pesos. Declara le deben Tomás Ramírez, vecino de la orilla de Jamapa, 6 pesos; Francisco Loango, negro libre, vecino de Medellín, 30 pesos; el Capitán Juan Carrega y su hijo Francisco Carrega, sujetos que tienen plaza en San Juan de Ulúa, 107 pesos de dos vestidos que les vendió. Declara tener hecho un vale a favor de José Guerrero Vázquez, Mayordomo de la hacienda de Santa Fe, de unos reales procedidos del arrendamiento de las tierras de San Julián. Declara haber comprado de armazón tres esclavos, de los cuales se le huyó uno nombrado José, casta Mina. Es su voluntad que el Padre Comendador Fray Gaspar de Espinosa, le entregue a su hermano, el Capitán Juan Jiménez, la memoria que lleva citada, cerrada como se la dio, la cual abrirá su hermano extrajudicialmente y hará lo que le tiene comunicado en ella, añadiendo y quitando lo que le tiene dicho, para lo cual le otorga poder especial, revocando desde luego dicha memoria. Manda se den 10 pesos a la hermandad de la Virgen del Rosario de esta villa. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán Juan Jiménez, su hermano, y al Bachiller don Félix Bolado de la Barrera, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz; y por solo tenedor de bienes al dicho Capitán Juan Jiménez. Nombra como heredera de la mitad del remanente de sus bienes a su alma, asimismo, ordena que la otra mitad entre en poder del Capitán Juan Jiménez, para que la utilice en las cosas que le tiene comunicado.
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Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
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