Don Francisco José Ley, del Comercio de España y residente Jalapa, dijo que a don Juan Ricardo de Guzmán le remitió la Real Audiencia de esta Nueva España una Real Provisión hecha en México, por la que Su Alteza ordenó hicieren notificar a don Antonio Primo de Rivera, Teniente de la Real Justicia de esta jurisdicción, exhibiese 3, 000 pesos los mismos que hizo le entregase don Bartolomé Salvo, cantidad que pertenece a los herederos de don Gregorio Fernández Mantilla, los que tenia en depósito dicho Salvo por orden de la Real Audiencia, y así mismo le notificasen exhibiese otros 200 pesos de multa por el desacato de haber sacado dicha cantidad que estaba en depósito por orden de la real audiencia. Por lo que el otorgante se obliga como fiador y principal pagador de dicho Primo de Rivera por la cantidad de 3, 200 pesos, sin que contra dicho Primo de Rivera se haga diligencia alguna.
MÉXICO, CIUDAD DE
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Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de esta provincia, pareció Francisco de Velasco en nombre y por poder de don Rodrigo de Vivero, para pedir se respete la presente Real Provisión, misma que dicho Corregidor tomó entre sus manos, y besó, diciendo que se acatará lo ordenado en la dicha Real Provisión, y mandó se notifique al administrador Felipe de la Cueva [y de Herrera]. La Real Provisión está dirigida a los corregidores de la provincia de Tequila y demás justicias, con respecto al pleito que se ha tratado en la audiencia y cancillería de la ciudad de México, por una parte entre Baltazar de Cabrejas y otros acreedores de don Rodrigo de Vivero. Asimismo, el dicho don Rodrigo de Vivero, de la otra parte, sobre cantidades de pesos de oro por que le tienen ejecutado el ingenio de Orizaba y tributos del pueblo de Tecamachalco de su encomienda, en que fue tercer opositor Martín de Bermeo, pretendiendo ser preferido y se le pagase primeramente las cantidades de maravedí y pesos de oro que a él le debía, ordenándose que dicho ingenio de Orizaba, sus anexos, pertrechos y tributos del pueblo de Tecamachalco, se pusiesen en depósito en persona que los administrase y que los frutos procedido de todo ello se pusiesen en depósito general de la audiencia.
Real provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
El Licenciado Bernardo de Molina, Cura Benficiado y Juez Eclesiástico en el pueblo de Naolinco, otorga poder a José Rodríguez de Molina, vecino de la Ciudad de México para que en su representación pida, reciba y cobre de la Real Caja de la Ciudad de México y de los señores jueces oficiales reales, los salarios de 6 años que ha servido al empleo y curato según y en la forma en que se arreglaren, más un año que lo sirvió de ínterin como constará en la Real Provisión.
Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que contra Francisco Martín Espejel, dueño de sus carros, le sigue Juan Coronado, Juez del Camino nuevo de la ciudad y puerto de la Veracruz, quien dio orden de aprenderlo por haber comprado unos carros y bueyes a Agustín de Sosa y a Francisco González, carreteros, sin saber que estos sujetos habían tenido cuestión con un fulano moreno, mayordomo de la cuadrilla de carreras de Diego Díaz, y que en la cuestión había salido muerto un indio, por lo cual Francisco Martín Espejel, apela la orden del Corregidor, argumentando que éste no tiene jurisdicción, ni él ha cometido delito, y que por estar en prisión ha perdido como 6 000 pesos por unos bueyes que se le han extraviado y no pudo ir en su búsqueda.
Doña Micaela de Gamboa, viuda del Capitán Pedro Perdomo, dueña de la hacienda de labor nombrada Cuahutlotlolapa, otorga poder especial al Alférez Juan Meléndez Favio, su yerno, vecino de esta jurisdicción, para que en su representación parezca ante los señores oidores de la Real Audiencia de México y presente la información que tiene hecha ante la Real Justicia de este pueblo, por habérsele despoblado la hacienda en virtud de Real Provisión que con siniestro informe generaron los sirvientes indios gañanes.
Isabel López Ruiz Matamoros, vecina de Jalapa, otorga poder especial a Agustín Zavala, de la misma vecindad, para que en su representación, parezca ante la Real Justicia de la Ciudad de la Antigua Veracruz y presente la Real Provisión mandada despachar en la Ciudad de México el 18 de agosto de 1702, refrendada por Juan de Aguirre, Teniente de don José Antonio de Anaya, Secretario de Cámara, para que pida su cumplimiento y se reciba la información que tiene ofrecida.
Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
El Capitán de Caballería Benito Fernández de la Calleja, dueño de la hacienda de ganado mayor nombrada Tulapa; Diego Perdomo, Diego Vázquez y Andrés Lechuga, dueños de trapiches y ranchos en esta jurisdicción, otorgan poder a don Antonio José Vidaurri, Procurador de la Real Audiencia de México, para que en su nombre pida Real Provisión para que la justicia de Jalacingo no le cobre por razón de visita cada año 60, 40 y 25 pesos como ha cobrado hasta ahora y que se arregle a lo dispuesto.