El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa compuesto por don Mateo Badillo, Alcalde más antiguo, y como su presidente don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor; don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Regidor; y don Joaquín Freiria y Sotomayor, Depositario General; otorga poder general a don Juan de Arredondo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los represente y defienda en todos sus negocios y causas del cabildo así sean activos como pasivos, judiciales o extrajudiciales.
MÉXICO, CIUDAD DE
27 Archival description results for MÉXICO, CIUDAD DE
Real provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
Ante don Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Pedro de Ávalos, en nombre del Capitán Antonio Gutiérrez, Depositario General de la ciudad de la Puebla, criador de ganado mayor en la hacienda Cuautotolapa, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 500 reses, todos toros, de dicha hacienda, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n
Don Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
UntitledDon Miguel Valero Gragera, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís; don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Juan Valero Grageda [Grajeda], Regidores; Balthazar González de Velilla Blanco, Depositario de esta villa, y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento por quienes y por su ausencia prestan vos y caución de nato grato, otorgan poder a don Juan de Nava y Mexia [Mejía], vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante Su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México, respecto a los privilegios que Su Majestad concedió desde el principio de la fundación de esta villa de Córdoba, en las tierras que le tocan y en que ahora nuevamente a damnificado el Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio], causando despojo a las personas que las habitan; y para que los represente en todas sus causas, pleitos y negocios que se presenten, y puedan parecer en los demás tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos y seculares donde pongan demanda y respondan a las contrarias.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.
UntitledDon Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, dijo que por cuanto obtuvo el oficio de Depositario de esta villa y Regidor, que estuvo poseyendo por remate que de él se le hizo, el cual por sus muchas ocupaciones y embarazos que en aquel tiempo tuvo, no le dieron lugar a poder enviar por la confirmación, sin embargo de no habérsele pasado el término hizo dejación y renuncia de él en Su Majestad para que pudiese beneficiar y aprovecharse de su valor, y respecto a haber tenido noticia de que se haya actualmente en el beneficio entre otros de regidores de esta villa por cuenta de dicha Real Majestad. Por lo que otorga poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa y estante en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ente la Real Hacienda y Caja de esta Nueva España, en la corte de la ciudad de México, y reproduzca los derechos que le asisten sobre el remate del oficio de depositario y regidor de esta villa. Asimismo, haga posturas en la cantidad que convenga, ofrezca y exhiba de contado, según y cómo se debe hacer. Y hecho el remate lo acepte en su nombre, y para todo lo conveniente se le otorga el presente con libre y general administración.
UntitledDon Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo y Depositario General en ella por Su Majestad, albacea del Capitán Nicolás Blanco y de doña Ana González de Velilla Blanco, en el codicilo que otorgaron en esta dicha villa; dijo que por haber fallecido los demás albaceas y porque éstos, sin citación ni prevención, los poseyeron sin haber dado cumplimiento a dicho testamento, en grave perjuicio de los testadores y de sus bienes, hallándose deteriorados dichos bienes, sin limitación de dueño para la física administración de ellos; y a pesar que ha pretendido aliviar dicha situación, no le ha sido posible, por hallarse radicado este juicio en concurso de acreedores y rematados los bienes en Francisco de Santa Ana, posterior acreedor a ellos. Y habiéndose reconocido la hacienda que quedó por bienes de dichos testadores, dicho Santa Ana se retiró y dejó a cuidado de dicha hacienda a diferentes sujetos que sin cuidado la están disfrutando y menoscabando; por esta razón y para dar cumplimiento a dicho cargo, otorga poder especial al Alférez Miguel Manuel, Agente de Negocios, y al Secretario Domingo de Córdoba, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecinos de ella, para que en su nombre comparezcan ante el Rey, su presidente y oidores de dicha Real Audiencia de México, y pidan despacho para que las justicias de esta dicha villa reconozcan la hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dichos difuntos y reconocidos sus daños, atrasos y menoscabo se la entreguen para su administración y satisfacción de la última voluntad de los dichos difuntos, obligándolo a la paga de los acreedores que constaren en el juicio, con la condición que para lo referido se le han de conceder dos años para la siembra y reparos que dicha hacienda a menester; y para la paga de dichos acreedores nueve años.
UntitledDon Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
Untitled[Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, otorga que sale fiador a favor del Capitán Francisco de Messa y Mendossa [Meza y Mendoza], vecino de ella y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, en tal manera que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha a los 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan bacos [sic] en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él y exhibirá en contado los 150 pesos en que se puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare, donde no la pague, el otorgante como tal su fiador pagará la referida cantidad en que pareciere celebrado el remate. Y estando presente el dicho Capitán Francisco de Messa [Meza], otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre y presentación comparezca en la Real Almoneda de su corte ante los señores de la Real Hacienda y con derecho deba y siga hasta su fenecimiento la postura referida, que así tiene fecha a dicho oficio de regidor de esta villa, y hasta que consiga el remate y despacho, haga pedimentos, requerimientos, alegatos y demás que se requieran.
Untitled